lunes, 4 de noviembre de 2024

Haciendo historia regional

Eric van Young, “Haciendo historia regional: consideraciones metodológicas y teóricas,” En: Pedro Pérez Herrero (comp.), Región e historia en México (1700-1850). Métodos de análisis regional. México: Instituto Dr. Mora/Universidad Autónoma Metropolitana, 1991.


Falta definir un concepto claro de historia regional, asumimos que lo sabemos. Suelen usarse conceptos heredados de la geografía económica.

Las regiones son hipótesis por demostrar.

Un concepto útil de región es la “especialización” de una relación económica. Es un espacio geográfico delimitado por el alcance efectivo de algún sistema cuyas partes interactúan más entre sí que con los sistemas externos.

Es un concepto que requiere especificar definiciones teóricas a priori, para no errar el fenómeno social a estudiar. Sin esto además se puede confundir regionalidad (cualidad de ser región) con regionalismo (identificación consciente, cultural, política y sentimental con ciertos espacios). Segundo, hay que especificar muy bien las variables que se están comparando y tercero la regionalidad es en sí misma un concepto dinámico.

En el campo teórico el análisis regional ayuda a resolver la tensión entre la generalización y la particularización.

El análisis regional tiene limitaciones: primero, requiere un gran número de postulados ceteris paribus, segundo, definir cómo se relacionan con el patrón superior (meta-región,  Estado o qué) y otras regiones y tercero, por su énfasis en lo económico y ciertas interacciones sociales puede dejar fuera otros fenómenos como la etnicidad.

El concepto de región especializa las relaciones económicas como el concepto de clase hace globalmente lo mismo. Demuestran diferenciación, jerarquía y articulación entre los elementos del sistema. Son modos de análisis que se intersectan. 

Algunas regiones se concentran en ciudades, otras son agrupamientos de unidades productivas vinculadas con un mercado externo. Las metáforas son olla de presión una y embudo la otra. Una es una estructura solar y otra es dendítrica. Alta polarización el primero, baja el segundo. El segundo tiene una diferencia de clases más marcada que el primero.


Hay sistemas mutuamente influyentes, ¿cuál es el que hay que elegir para definir una región? Elige el intercambio o las relaciones de mercado. Es una teoría de la localización, tamaño, naturaleza y espaciamiento de conjuntos de actividad mercantil. Esas interconexiones son los hilos que mantienen unidas las regiones.

Este modelo lo desarrolla para Yucatán y Guadalajara.

Tiene valor predictivo que se muestra en mercados muy reducidos para todo lo que no sea de alto valor y poco volúmen, en bajos niveles de exportaciones regionales para bienes agrícolas y en un generalizado nivel de intercambio entre regiones.

Hay un efecto iceberg: con una punta con un intercambio comercial más amplio y una masa enorme de bajo intercambio intrarregional.

Esto indica una integración horizontal o espacial débil, lo que ayuda a explicar las tendencias centrífugas coloniales y posteriores. Además, una articulación vertical baja con poca especialización del trabajo. Romper contra esto fue lo que ocurrió en la rebelión de 1810.

 


Una reflexión sobre la historia local y el microanálisis

Justo Serna y Anaclet Pons, “En su lugar. Una reflexión sobre la historia local y el microanálisis.” En: Contribuciones desde Coatepec, 4 (enero-junio, 2003): 35-56.

¿Qué es lo local?

En este texto nos proponemos reflexionar sobre el concepto y la práctica de historia local, abordando en particular algunas de las implicaciones que se derivan de su uso, para satisfacer de verdad un requisito deontológico: ser conscientes de los conceptos que utilizamos. Tratamos de evitar una racionalidad retrospectiva que violente a nuestros antepasados indefensos.

La escritura histórica también está “en su lugar”, en el lugar del pasado mismo y que es ontológicamente irrestituible.

En los términos del diccionario, porque, por local los académicos entienden lo perteneciente al lugar, lo propio y lo cercano, lo relativo a un territorio.

Cuando hablamos de nuestro entorno más cercano nos hallamos ante un primer elemento de discusión. No hay nada en esas palabras que imponga en principio el sentido de límite. ¿A quién se refiere el término “nuestro”? Es decir, el observador delimita ese entorno a partir de una colectividad con la que se identificaría, pero que es variable puesto que las pertenencias no son naturales ni inmediatamente evidentes.

De este modo, en principio, entorno designa una apropiación individual de lo que es exterior, pero que sea individual no excluye por supuesto que esa apropiación se produzca a través de recursos o prótesis que son colectivos. Es decir, las percepciones del mundo son individuales pero están fundadas en restricciones colectivas.

Para evitar el problema principal que la noción de entorno entraña —que el espacio dependa de una percepción psicológica— podríamos acogernos a otra solución, la de definirlo a partir de unas fronteras visibles y universales.

¿Hay otras fronteras, no propiamente físicas ni psicológicas, que nos permitan delimitar el espacio local? Aquí tropezamos otra vez con una barrera infranqueable: cuando aludimos a fronteras administrativas, lo local varía en función de si lo atribuimos al municipio, a la provincia o a la región. En este caso, puesto que no hay una sola, ni siquiera la barrera administrativa es un criterio universal que permita designar de común acuerdo. Por eso mismo, los historiadores podemos estar tentados de imponer categorías espaciales contemporáneas a nuestros antepasados indefensos.

Por tanto, lo local es una categoría flexible que puede hacer referencia a un barrio, una ciudad, una comunidad, una comarca, etcétera, categoría en la que lo importante —al menos para nosotros— es la conciencia de su artificialidad.


Relación historia y microhistoria

Entre los historiadores profesionales existe una relación ambivalente con las investigaciones de historia local. Esto es así porque, por un lado, nos remontarían a la prehistoria del propio oficio, aquel momento en el que su cultivo reflejaba un excesivo apego por la anécdota, por lo pintoresco, por lo periférico o por lo erudito. Justamente por eso, tales cautelas nos advierten del error en que podríamos incurrir, el del localismo. Ahora bien, hacer depender la historia local de la historia general como si aquélla fuera, en efecto, un reflejo de ésta no es un error menos grave que el anterior. El primer peligro es subrayado habitualmente, pero el segundo suele pasar inadvertido.

El localismo convierte los objetos en incomparables y los hace exclusivamente interesantes para los nativos. Frente a esto, deberíamos concebir la historia local como aquella investigación que interesara a quien, de entrada, no siente atracción ni interés algunos por el espacio local que delimita el objeto. Esta es, por otra parte, una lección que hemos aprendido de los antropólogos, puesto que ellos han debido tomar consciencia de que el objeto reducido que tratan debe ser estudiado de tal modo que pueda ser entendido por (y comparado con) otros.

Tal vez, una manera adecuada de entender y de intentar conjurar los riesgos que podemos correr en la historia local sea la de plantearnoslos como análogos a los de la biografía.

 ¿Acaso es igualmente significativo lo que ocurrió en una gran ciudad que lo que sucedió en una pequeña comunidad? ¿Acaso tuvieron los mismos efectos culturales y religiosos las ideas de Lutero que las de Menocchio? En ese sentido, la pregunta por la representatividad es la pregunta por los efectos, es decir, la demanda sobre las dimensiones colectivas de los procesos y de los acontecimientos. 

Ojalá que las historias locales pudieran concebirse de tal modo, de suerte que lo particular interesara a quien no tiene interés alguno, al menos de entrada, por la historia que se le cuenta. Ojalá que las historias locales pudieran tratar los hechos irrepetibles como condensación de las acciones humanas y de su significado.

Es ya clásico vincularla con la metáfora del microscopio, en la medida en que la lente permite agrandar realidades que de otro modo son invisibles o pasan inadvertidas y así su observación se hace más densa. Planteado en esos términos, si el microscopio es la metáfora de un procedimiento histórico, no parece en principio que sea discutible el procedimiento en sí. Es decir, al igual que los científicos obtienen resultados utilizando esa herramienta en un laboratorio, también los microhistoriadores podrían obtenerlos. Sin embargo, la analogía tiene sus límites. Ante todo, porque nosotros no realizamos experimentos ni tenemos laboratorio, pero además porque los microhistoriadores emplean esa herramienta de modo diverso.

Hace unos años pudimos constatar que había al menos dos modos distintos de entender la microhistoria. Uno de ellos, el más temprano en cuanto a su formulación, era el que representaba Edoardo Grendi; otro, el que se encarnaba sobre todo en la obra de Carlo Ginzburg. El primero tenía por objeto el análisis de las relaciones sociales en agregados de reducidas dimensiones; el segundo se proponía el estudio de las formas culturales y su condensación en sujetos o grupos. Grendi subrayaba la importancia del contexto, en este caso a la manera de Edward Palmer Thompson, es decir, como las coordenadas espacio-temporales que delimitan un hecho y que lo convierten en eslabón de una cadena de significados, un contexto cuyos límites son los de esos agregados de reducidas dimensiones. A lo sumo, pues, podríamos hablar de distintas prácticas microhistóricas.

Si antes decíamos que una de las metáforas habituales asociadas a esta corriente es la del microscopio, otra no menos frecuente es la de la escala.

Desde nuestro punto de vista, el discurso histórico está constituido por una representación, es decir, es una construcción verbal en prosa que representa algo que existió, algo desaparecido de lo que sólo quedan vestigios indirectos en las fuentes conservadas.

Ampliemos las consecuencias de la metáfora y apliquémosla al objeto que nos ocupa. En ese caso, si nos tomamos en serio lo anterior, si nos tomamos en serio aquello que no sabemos, deberemos sostener que nuestra tarea se enfrenta a límites semejantes a los del biógrafo o a los del marinero: no hay arte de pesca que arrastre todo y, más aún, allá en donde cae la red no se captura todo lo que existe. 

Después de controversias historiográficas inagotables, hemos llegado a la convicción simple pero firme de que aquello que los historiadores estudian es lo concreto a partir de lo empíricamente constatable: o, mejor, aquello que hacen es dotar de sentido a hechos del pasado a partir de las informaciones que consiguen reunir.

Desde esta perspectiva, la historia local es un ámbito óptimo para proponer explicaciones cabales de la acción humana. ¿Por qué razón? Porque todo enunciado deberá remitir a los microfundamentos de una acción real, emprendida por sujetos reales y no por las hipóstasis abstractas que constituyen los tipos medios de lo estadísticamente dominante.

Aunque la parte del océano que tratemos sea diversa, mayor o menor, todos estudiamos finalmente la misma realidad. Es decir, todos nos hacemos las mismas preguntas aunque lancemos redes diferentes para capturar su contenido.

Tal vez esta idea nos da una descripción del trabajo histórico que no es muy fiel, porque el historiador no captura, sino que representa


Relaciones de poder

Aunque Foucault parte de una noción de poder asociada a la dominación, lo sustantivo es la corrección que hace a su acepción represiva. Para los historiadores, lo atractivo de esa reformulación era que con ella el poder dejaba de ser sólo una cuestión de aparatos de Estado, de instituciones formales y, por tanto, incorporaba otras informales en las que, más alla de lo político, había algún ejercicio de dominación. 

A la postre, añadiría Foucault, planteada en términos de relación, la cuestión del poder supone un combate permanente, una guerra de posiciones y de movimientos diseminados en ese espacio social. De ahí precisamente que la metáfora reticular o molecular se ajuste bien a la microfísica del poder de la que hablaba este autor.

Desde esta perspectiva, las relaciones de poder pueden ser estudiadas en espacios diferentes (un gobierno, una empresa, una familia, etcétera) y siempre localmente. Ahora bien, a esta descripción foucaultiana se le ha reprochado el riesgo del relativismo.

Decir que el poder no es sólo político, que está en cada uno de nosotros y que puede observarse localmente sería una consolación para quienes intentaron cambiar las cosas mientras el Estado resistía obstinadamente.

¿De dónde toman, pues, los microhistoriadores sus ideas sobre las relaciones sociales? Además de los clásicos más o menos evidentes, entre ellos Marx, su referente más próximo es el de la antropología.

En el curso de esas interacciones, pues, los agentes emplean los medios de que disponen.

Un ejemplo clásico: La herencia inmaterial, de Giovanni Levi. Como se sabe, aquello que se estudia en este volumen es la actividad pública y privada de un exorcista piamontés del siglo XVII. A través de la vida y de los contemporáneos de Giovan Battista Chiesa, Levi reconstruye la sociedad campesina del Antiguo Régimen haciendo especial hincapié en las características de la comunidad rural. Aunque rinde tributo a los denominados Peasant Studies, centra su estudio en tres cuestiones clave: la racionalidad de las acciones humanas, el mercado y el fenómeno de la reciprocidad, y, finalmente, la definición del poder local, sus estrategias y sus cursos de actividad.

La capacidad de alguien para obligar a hacer a otro lo que no desea deriva evidentemente de la posición que se ocupe en la estructura social; deriva también de los recursos personales y familiares, así como de las dependencias clientelares, que no están necesariamente en conexión con el poder feudal. Lo interesante de este libro no son los referentes en los que se basa, sean o no coherentes, sino que su atractivo radica en cómo un caso particular nos informa de los modos de vida y de relación que los campesinos tenían. ¿Son esos campesinos piamonteses semejantes a los de otras comunidades locales? El principio rector que guía a Levi, y por extensión a Ginzburg, en la respuesta a esta pregunta es el que le proporciona Wittgenstein: como sostuviera Levi en la introducción al número de Quaderni Storici dedicado a los “Villagi”, el parentesco de estos campesinos con otros, distantes geográfica o temporalmente, es aquél que les viene de las semejanzas de familia. Dar con ellas es acercarse cada vez más a comprender de qué modo lo universal se expresa en lo local.

En todo caso, siguiendo a Edoardo Gredi en Paradossi della storia contemporanea, las relaciones de poder podrían ser concebidas como un nexo complejo constituido por sentimientos de identidad colectiva, símbolos de prestigio, alianzas familiares y grupos formales e informales de gestión y control de los recursos de una comunidad. De esta manera, como hemos visto, tal concepción se asemeja más al modelo etnológico característico de la antropología de las sociedades complejas que al concepto literal que empleara Foucault.

En efecto, quizá lo más sobresaliente sea eso precisamente: formular preguntas generales a objetos reducidos y formularlas de tal modo que esos objetos menudos, lejanos y extraños cobren una dimensión universal, sin dejar de ser a la vez irrepetibles y locales. A la postre, lo que importa es que esos autores han convertido en interesante algo que en principio no nos interesaba, algo que parecía totalmente ajeno a nuestros intereses.





El espacio, enemigo número uno

El espacio, enemigo número uno.


Fernand Braudel, “El espacio, enemigo número uno.” En: Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. (Tomo I) México: Fondo de Cultura Económica, 1987. pp. 538-595.



El Mediterráneo no se ajustaba a la medida del hombre del siglo XVI, que se quejaba de lo demorado de las cartas (rutas, accidentes geográficos, etc.), así como la incertidumbre de su llegada y la incomunicación o falta de oportuna acción que ocasionaba. En el mar, los viajes sufrían de las mismas incertidumbres, a lo que se suma el mal clima. La irregularidad era la regla, y nadie se sorprendía a causa de ello.


Hay datos en el despacho de Felipe II, ya que era costumbre escribir al dorso de la última página (la carpeta) las fechas de envío y de llegada y, no menos preciosas pero más raras, las de la respuesta.

Además de las distancias, había que hacer frente a tarifas que variaban según la mayor o menor brevedad del tiempo requerido de entrega, cobrando en cada posta en la que se detenía, a cerca de unos 10 a 12 kilómetros de distancia una de otra. 

El hombre puede atacar el espacio como mejor le parezca, hacer saltar en pedazos los remos de las galeras reforzadas, reventar los caballos de las postas, o imaginarse, cuando el viento es favorable, que vuela sobre el mar, pero el tiempo le resiste oponiéndole su inercia y vengándose a diario de sus ocasionales éxitos.

Mercancías, barcos y gente viajan tan aprisa, o tan lentamente, en la época de los papas de Avignon, o en Venecia durante la primera mitad del siglo XV, como se viajaba durante el siglo de Luis XIV. No habrá cambio importante alguno hasta los últimos años del siglo XVIII.

Nuestro objetivo es descubrir las dimensiones de ese universo, y de qué modo esas dimensiones han determinado su estructura, tanto política como económica.

Además de las comunicaciones hay otra forma de lentitud: la de las deliberaciones y las decisiones que precedían a la expedición de las órdenes

Foto: BRIDGEMAN / ACI

A sus lentitudes propias, la máquina española asocia las de la navegación a través del Atlántico, el Índico e incluso el Pacífico; está obligada a responder a los requerimientos del primer sistema económico y político que se extiende por todo el mundo conocido.


Toda actividad económica tropieza con la resistencia que ofrece el espacio: éste la constriñe y la obliga a acomodarse. Condenada a la lentitud, a los preparativos interminables y a los estancamientos inevitables, la economía mediterránea sólo se puede considerar adecuadamente desde una perspectiva de las distancias. 


Los centros comerciales son los motores decisivos de la vida económica: quebrantan la hostilidad del espacio, lanzan las grandes corrientes de tráfico, las cuales, moviéndose todo lo aprisa que permite la época, triunfan a cualquier precio sobre las distancias. En este constante diálogo entre las ciudades (o, si se prefiere, centros comerciales) y las ferias, serán aquéllas las que al operar sin interrupción (en Florencia se cotizaban los cambios todos los sábados) se acabarán imponiendo a éstas, que no pasan de ser, a fin de cuentas, sino reuniones excepcionales. Quince días de actividad febril, quizá tres semanas; un mes a lo sumo: eso es lo que supone la celebración de la feria.Mercaderes, mercancías y bestias de carga pasan de una ciudad a la ciudad vecina. Una feria termina y otra comienza.

El Mediterráneo es, en efecto, un conglomerado de zonas económicas semicerradas, mundos pequeños o grandes organizados para sí mismos, con sus innumerables unidades locales de medidas, sus costumbres y sus dialectos.

Hemos mostrado el pro y el contra, los factores que estimulan y a la vez restringen la organización económica de un espacio donde la distancia es un obstáculo. En otras palabras: una división geográfica del trabajo. Y esta división también existe, perfectamente visible, en el Mediterráneo considerado como unidad total.

El capitalismo genovés gana su batalla en el curso de los años decisivos 1575–1579, después de haber soportado con éxito una dramática prueba de fuerza contra Felipe II y sus consejeros. La caída de Amberes (saqueada por los soldados en 1576), las dificultades y los fracasos de las ferias de Medina del Campo, la debilidad creciente de Lyon a partir de 1583, son todos ellos signos que acompañan el triunfo de Génova y el de las ferias de Piacenza. A partir de ese momento, no hay posibilidad de igualdad, ni de equilibrio, entre Venecia y Génova, ni entre Florencia y Génova, y, a fortiori, entre Milán y Génova. Génova derriba todos los obstáculos y subyuga a sus vecinas. Y éstas no podrán tomarse la revancha —si es que de cumplida revancha se puede hablar— hasta el siglo siguiente. 




sábado, 2 de noviembre de 2024

Derechos políticos de la mujer en Costa Rica: 1986-2006

Derechos políticos de la mujer en Costa Rica: 1986-2006 Eugenia María Zamora Chavarria


La convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-por sus siglas en inglés,  introdujo el concepto de discriminación positiva, también denominado de acción afirmativa en favor de la mujer, particularmente en sus artículos 4, inciso 1 y 7, incisos a) y b).

El artículo 33 de la Constitución Política recoge el principio de igualdad y establecía Todo hombre es igual ante la ley. En 1968 fue reformado y pasó a decir Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Con la reforma de 1999 el texto actual indica Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. 

Costa Rica ya había firmado una serie de instrumentos internacionales como la Carta de Naciones Unidas (1945), primero que establece el principio de igualdad para mujeres y hombres, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (norma no ratificada) que prohíbe la discriminación por razón del sexo y, en cuanto a derechos políticos de la mujer, se habían ratificado la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (OEA, 1948), las Convenciones sobre los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (ONU, 1952, aprobadas en 1967) y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1968), sobre el derecho de voto de las mujeres en todos los procesos electorales y de consulta popular, a ser elegidas y a ejercer puestos públicos. En 1970 se ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José y, en 1979, el país se constituye sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sometiéndose a su jurisdicción. 

El proyecto de Ley de Igualdad Real de la Mujer vino a significar un verdadero parteaguas en la vida nacional, pues inició un debate nacional sin precedentes en la historia de Costa Rica, comparado, según algunas de las entrevistadas, con el debate generado a raíz de la incorporación del voto femenino en la Constitución de 1949. En el centro de la discusión, estaba el significado mismo de igualdad y el papel de las mujeres en una sociedad que no las reconocía como actoras activas dentro de la misma.

El proyecto proponía desde un capítulo de Derechos Políticos con obligaciones concretas como registrar, a nombre de la pareja, toda propiedad inmueble otorgada por el Estado o, a nombre de la mujer, en caso de unión de hecho. Regulaba las guarderías infantiles y establecía la creación de la Procuraduría de la Mujer, a la que se encargaba velar por el cumplimiento de las leyes y actuar ante cualquier discriminación que afectara a la mujer. También establecía la necesidad de eliminar los estereotipos sexuales en la enseñanza, en el plazo de dos años después de su entrada en vigencia. Pero fue eliminado y modificado por un capítulo programático. Sus puntos más controversiales: El régimen de cuotas de participación política, la eliminación del indulto a los violadores, la exigencia de la presencia de una mujer en los casos de juzgamiento de delitos sexuales en contra de las mujeres y la discriminación positiva para las mujeres en el caso del crédito bancario.

En 1990 se aprueba la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer que obliga el Estado a promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural (Art. 1°) y a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género (Art. 2°). Se establece que los partidos políticos incluirán en sus estatutos mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales, y se reforma el Código Electoral para que aquellos destinen un porcentaje (30%) de la contribución estatal a la que tuvieren derecho para promover la formación y participación política de la mujer (Art. 6).

Proyecto en 1992 para introducir, en el Código Electoral, el sistema de cuota de género de manera obligatoria fue desechado.

Finalmente, la reforma del Código Electoral de 1996 consagra la cuota de género obligando a los partidos políticos a incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres, al menos en un porcentaje del 40%, tanto en su estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales.

La nueva legislación no fue suficiente y fue necesario que el TSE, en uso de su atribución constitucional -exclusiva y excluyente- de interpretación de la normativa electoral (Art. 102, inciso. 3) C. Pol.), emitiera varias resoluciones, entre 1999 y 2005, que determinaron su verdadero alcance; y han colocado al país en el tercer lugar mundial en cuanto a mujeres parlamentarias.


El principal objetivo del proyecto original consistía en evidenciar, dentro de la agenda política nacional, el problema del machismo y cómo éste impedía una mayor participación política de la mujer dentro de los partidos políticos y en los cargos de elección popular.

Un segundo objetivo perseguía una norma jurídica que forzara, de una vez por todas, a los partidos políticos a incorporar dentro de sus nóminas de candidaturas a cargos de elección popular, así como dentro de sus órganos partidarios, a un número de mujeres y de hombres que representaran, a su vez, el número de hombres y de mujeres reflejado en el padrón electoral. 

Un tercer objetivo fue plantear legislación que obligara a los partidos políticos a destinar, de la contribución estatal a la que tuvieren derecho, un porcentaje para actividades de capacitación que coadyuvaran a promover la incorporación real de la mujer en los partidos y en los cargos de elección popular.

Algunos de los trabajos que analizan el impacto nacional de esta propuesta indican que, en ocasiones, pareció que el proceso de discusión nacional fue más rico que el propio trámite legislativo. Así, por ejemplo, la experta en género Alda Facio expresaba: “Yo siempre digo que más que la ley en sí, lo importante fue que ese proceso de dos años, concientizó a todas las mujeres de Costa Rica sobre sus derechos”, pues contó con el respaldo de casi todas las organizaciones feministas nacionales y de sectores importantes de la población y el país entero giró alrededor de su discusión.

El Presidente de la Comisión Legislativa, Diputado Mario Carvajal, al tratarse de materia electoral, planteó consulta ante el TSE, quien argumentó que “del análisis de nuestras disposiciones constitucionales y legales podemos afirmar que, en materia electoral, no existe diferencia de trato en nuestro país por motivo de sexo”... “No se explica el motivo por el cual solamente se toman en cuenta los puestos de diputados y regidores municipales dejándose de lado otros cargos, procedimiento que, si se quiere, se torna a su vez, discriminatorio.”...”Estos casos van contra el sano principio del ejercicio democrático según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar, según su capacidad y libre voluntad, en aspectos políticos o bien electorales. El principio de igualdad como punto de partida es esencial para el caso pues, como se ha expuesto, no existe, en este punto de partida, diferencia alguna en materia electoral por motivo de sexo.” (acta 1988)

Ante la fuerte oposición de los diputados, el estado nacional de la cuestión y la posición del TSE, la Comisión varió la redacción original del proyecto.


El 26 de marzo de 1990, sustituyéndose igualdad real por igualdad social, se aprueba la LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER. Costa Rica se convirtió en el primer país de la región en desarrollar políticas públicas específicas –incluyendo legislación– para el adelanto de las mujeres en aplicación de los compromisos adquiridos en 1984 cuando ratifica la Convención CEDAW. 

Debemos reiterar, sin embargo, que los artículos del proyecto original referidos a derechos políticos de la mujer, concretamente a la instauración de lo que hoy se denomina un sistema de paridad fueron eliminados y, en su lugar, el nuevo articulado incluía las indicadas normas programáticas -valiosas en cuanto a su intención política- pero carentes de obligaciones y sanciones específicas.

En 1992 en virtud de la debilidad del articulado de la nueva ley, que hacía difícil su cumplimiento, la entonces diputada del PLN Gladys Rojas Prado plantea otro proyecto de reforma al Código Electoral con el fin de introducir el sistema de cuota de género de manera obligatoria para todos los partidos.

Nuevamente el TSE se pronunció en contra del proyecto, considerando que se obligaba a las mujeres a una participación activa dentro de las estructuras de los partidos políticos y en los cargos de elección popular y que el proyecto era deficitario al no establecer los mecanismos necesarios para comprobar el principio de representación proporcional ni los mecanismos de sanción para aquellos que no cumplieran con la disposición. Si bien pasó absolutamente desapercibido para la opinión pública nacional, se destaca su importancia puesto que corroboraba el carácter insuficiente de la Ley de Promoción de la Igualdad Social.

En 1996, se aprueba la reforma del Código Electoral en sus artículos 58 y 60. El proyecto recibió el número 11.504. Allí se establece el sistema de cuota de género ya que dichos artículos obligan a los partidos políticos a incluir, en sus órganos internos de dirección así como en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular, al menos un 40% de mujeres.

La reforma referida tampoco fue suficiente para que se cumplieran sus disposiciones pues los partidos políticos siguieron colocando a las mujeres en el último lugar de la lista de elegibles, es decir, en el piso, para hacer “la plancha”, con lo cual el fin de la norma se hacía nugatorio.

En diversas resoluciones el tema se abordó, pero en un voto salvado, Oscar Fonseca y Maruja Chacón, primera magistrada suplente, indicaron: para hacer realmente efectiva la participación de la mujer, es necesario que ese 40 % esté comprendido dentro de los puestos elegibles. (…) si se interpreta que el referido porcentaje puede ser ubicado en cualquier lugar de la papeleta, fácilmente se puede burlar la ley situando a las mujeres en los puestos que, de acuerdo con el historial del partido o su posible caudal de electores, nunca alcanzarán los votos necesarios para su elección.

Res. N° 1863 de 23 de setiembre de 1999: puestos elegibles y otros, participa la primera mujer Magistrada propietaria del TSE fue la Dra. Anabelle León Feoli, conoce de la consulta planteada por la Licda. Gloria Valerín, entonces Ministra de la Condición de la Mujer. 

El Tribunal, en aplicación del Código Electoral e invocando la Ley de Igualdad Social de la Mujer, la legislación internacional y las resoluciones de la Sala Constitucional pertinentes precisó que: a) en cuanto a la obligación de los partidos políticos de colocar mujeres en las listas de candidatos a cargos de elección popular, debe entenderse que se trata de puestos elegibles; b) que ese 40% mínimo debe respetarse en la designación de delegados en cada asamblea distrital, cantonal y provincial y no en forma global; c) que cada partido político tiene la obligación de incorporar en sus estatutos –antes de las próximas designaciones de delegados a asambleas y de candidatos para las papeletas de puestos de elección popular– los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes dispuestos; d) que el Registro Civil no inscribirá las nóminas de los candidatos que no se ajusten a estos parámetros; e) que el Registro Civil tampoco acreditará las reformas estatutarias ni las actas de asambleas cuando se determine que no se cumplió con lo establecido y f) en cuanto a capacitación, indica que La remisión al artículo 194 del Código Electoral, hecha por el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, en la actualidad, carece de contenido (el citado artículo 6 ha sufrido un vaciamiento, es decir, una derogación tácita refleja por que la reforma de 1996 eliminó esa referencia a lso artículos 58.ñ y 194 antes de la reforma de 1996).

Res. No. 2837 de 12 de diciembre de 1999: criterio histórico. Adiciona, los partidos políticos están “obligados a implementar el sistema de cuotas de participación femenina, deberán considerar que el porcentaje del cuarenta por ciento es un mínimo que, como tal, puede incrementarse a favor de esa representación, pero no disminuirse”. “El partido político está obligado a fomentar una cultura democrática y participativa que haga posible la incorporación de las mujeres.”

Hay proyecto de reforma del Código Electoral (desde 2001 y que ha sido conocido por tres legislaturas hasta la del 2006 a 2010) que podría 

La paridad de género podría ser uno de esos temas a reconsiderar, como lo destaca la Presidenta al señalar que “Temas como la doble postulación es probable que se intente modificar, algunos temas de financiamiento y de género”. 50 El diputado Mario Núñez, del Partido Movimiento Libertario, ha expresado que su partido no apoya la propuesta del 50% o de paridad de género ya que esto desestimulará la participación y la conformación de agrupaciones, pues en muchos sitios no es posible contar con tantas mujeres capacitadas e interesadas, en esa cantidad, para los puestos de elección popular.


Propuestas.

Cuotas con lista trenzada: en todas todas las listas deberán figurar en forma alternativa, hombres y mujeres. El género que las encabece, lo cual se decidirá por sorteo, ocupará los lugares impares.

Cuota del 50%: en caso de oposición, se sugiere valorar la posibilidad de mantener el mecanismo legal vigente, tal y como lo ha precisado la jurisprudencia electoral, pero pasando del 40 al 50% de participación femenina mínima en las papeletas,

Principio de secuencialidad: el primer lugar de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito "será definido por el partido político" secuencialmente. La secuencialidad, entendida en ese sentido global o como "alternancia horizontal", apunta a la misma finalidad última que los principios de paridad y alternabilidad.

Reiterando su pleno acuerdo a la propuesta del INAMU y de la Defensoría de la Mujer en cuanto a los principios de paridad y de alternabilidad, el TSE objeta la adición del criterio de secuencialidad en las nóminas globalmente consideradas (acta 81-2007)

La propuesta presentada por el INAMU y la Defensoría de la Mujer retoma dichos principios de paridad y alternabilidad, sin embargo introduce un criterio de secuencialidad, o "alternabilidad horizontal", al cual nos oponemos pues quebranta la autonomía de las circunscripciones electorales, produciría efectos antidemocráticos y podría debilitar a los partidos.

Actualización posterior  con Código Electoral 2009:

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 3671 del 13 de mayo de 2010, se interpretó que lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr "encabezamientos paritarios" de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó incluir una exigencia de ese tipo en el Código Electoral.

Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 16070 del 14 de octubre de 2015, se anuló la resolución N° 3671 del 13 de mayo de 2010,  en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los artículos 2, 52 incisos ñ)  y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer la ausencia de una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla de la paridad en los encabezamientos es decir la "paridad horizontal" que busca lograr la igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular.")

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 3603-E8-2016 del 23 de mayo del 2016, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó oficiosamente este artículo en el sentido de que "la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule. Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario. No obstante, en caso de que se presenten nóminas de candidatos que incumplan este requerimiento, por la razón que sea, el Registro Electoral, previo sorteo de rigor, realizará los reordenamientos que resulten necesarios en esas nóminas.")

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 1724-E8-2019 del 27 de febrero del 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó oficiosamente este artículo en el sentido de que "1) la paridad de las nóminas de candidaturas a los puestos "plurinominales" de elección popular a nivel municipal (regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito) no solo obliga a los partidos a integrar cada una de esas listas con un 50% de cada sexo, colocados en forma alterna (paridad vertical con alternancia), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas del mismo género pertenecientes a una misma circunscripción territorial (paridad horizontal). 2) Bajo ese escenario, la paridad horizontal deberá verificarse de la siguiente manera: a) entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para regidores propietarios (correspondientes a una misma provincia); b) entre los primeros lugares de las diferentes nóminas para concejales de distrito (pertenecientes a un mismo cantón); y, c) entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para concejales municipales de distrito (pertenecientes a un mismo cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias. 3) Las reglas citadas no se aplicarán en los siguientes supuestos: a) los partidos cantonales, únicamente, en cuanto a las nóminas que formulen para regidores propietarios y suplentes; b) las nóminas presentadas por los partidos políticos en coalición; y, c) las nóminas que los partidos políticos presenten para las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón: distrito San Isidro de Peñas Blancas (cantón San Ramón); distrito Tucurrique (cantón Jiménez); distrito Cervantes (cantón Alvarado); y, distrito Colorado (cantón Abangares). 4) Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario, lo que debe materializarse en un cuerpo normativo (reforma estatutaria, reglamentos o directrices, entre otros), a ser discutido y aprobado por la asamblea superior de la agrupación. 5) Las reglas citadas deben ser aprobadas antes de que se convoque la contienda y deben difundirse de manera apropiada para que los interesados en competir sepan a qué se atienen y conozcan las regulaciones que gobernarán esa contienda electoral intraparidaria. 6) Existe una prohibición absoluta para que, una vez convocado el proceso de selección de candidatos, se modifiquen las disposiciones que lo rigen. 7) En caso de que la agrupación política no cumpla con lo aquí dispuesto y que, por cualquier motivo, los encabezamientos de sus nóminas no respeten ese régimen paritario, la Dirección General del Registro Electoral rechazará los encabezamientos presentados y, en su lugar, dispondrá por sorteo su reacomodo a fin de que las nóminas cumplan con el régimen paritario (en su dimensión horizontal) en la circunscripción territorial que corresponda; bajo el entendido de que, para la materialización de esa medida y en caso de que el reajuste así lo requiera, la distribución de las listas originalmente presentadas podría verse afectada y alterada. 8) Se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que la implementación del criterio de paridad horizontal (en los términos citados) y de la consecuencia establecida en el considerando IV de esta resolución (que impone el reacomodo de las nóminas ante el incumplimiento) no serán aplicables para el proceso de inscripción de candidaturas correspondiente a las elecciones de 2020, sino hasta los comicios municipales del año 2024. 9) Las reglas sobre paridad y alternancia (vertical) relativas a las nóminas de candidaturas a puestos "uninominales" de elección popular a nivel municipal se mantienen incólumes e invariables (alcaldías, sindicaturas e intendencias, así como sus respectivas suplencias. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 002951 del 8 de febrero de 2023, se anuló la interpretación oficiosa de este numeral, hecha por resolución N° 1724-E8-2019 del 27 de febrero del 2019, del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020.)