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lunes, 18 de noviembre de 2024

Género, diversidad sexual y feminismos

 Sofía Cortés Sequeira

Tiene como objetivo el presente capítulo analizar las políticas impulsadas por la administración de Carlos Alvarado Quesada en materia de género y diversidad sexual, para discutir los avances, las contradicciones y los retrocesos que ha experimentado el Gobierno en esta materia.

A pesar de que durante la campaña electoral la candidatura de Alvarado había cosechado el apoyo del movimiento feminista y de diversidad sexual al posicionarse abiertamente en favor del avance de una agenda de derechos, el segundo punto del capítulo dos del acuerdo firmado por Piza y Alvarado, explícitamente incluyó el compromiso de no modificar ninguna ley relacionada con el aborto, ni ampliar, vía interpretación, protocolo o reforma, lo ya contenido en el artículo 121 del Código Penal, que permite la aplicación del aborto terapéutico en Costa Rica desde 1971. En cuanto al matrimonio igualitario, si bien Piza reafirmó su oposición, indicó que respetaría la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en esta materia. A nivel económico, ambos se comprometieron a impulsar una serie de medidas y proyectos de reforma fiscal centrados en la austeridad, la contracción del gasto público y el aumento de los impuestos indirectos.

Por un amplio margen, el primero de abril de 2018, Carlos Alvarado derrotó al conservador Fabricio Alvarado Muñoz. Parecía que triunfaba el grupo político más afín al feminismo. No obstante, el 25 de abril, la administración saliente de Luis Guillermo Solís Rivera anunció, repentinamente, que no continuaría con la tramitación de la norma técnica necesaria para implementar de manera efectiva el aborto terapéutico en los centros de salud del país, lo que encendió las alarmas dentro del movimiento feminista.

Sobre las políticas dirigidas a la población sexualmente diversa, el Gobierno de Alvarado, que asumió funciones el 8 de mayo de 2018, se comprometió a acatar e implementar, en todos sus alcances, la resolución que la Corte IDH emitió para Costa Rica en enero de ese año, luego de una consulta realizada por la administración de Solís. 

En este marco, el 26 de abril, como presidente electo, Carlos Alvarado informó que la exdiputada Mora del partido Frente Amplio (FA) asumiría como ministra de la Condición de la Mujer y jerarca del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). La ministra Mora urgió a aprobar la norma técnica, la cual debía ser presentada y firmada por el ministro de Salud y el presidente. Mora señaló que el no aprobar la norma constituiría un retroceso y una incongruencia con las promesas de Alvarado durante la campaña electoral.

Ese posicionamiento dejó en evidencia, de manera pública y temprana, la principal contradicción entre la gestión de Mora en el Inamu y la de Alvarado: mientras que el presidente y la fracción oficialista impulsaban un tipo de neoliberalismo progresista, Mora alentaba una agenda feminista y antineoliberal.


En lo que respecta a la diversidad sexual, el 23 de octubre, el Gobierno aprobó las pautas y una mesa de trabajo para diseñar una política para la formación y la empleabilidad de las personas trans.21 El 21 de diciembre, Alvarado firmó cuatro decretos para reconocer derechos migratorios a parejas del mismo sexo, declarar de interés público el Protocolo de Atención Integral de Personas Trans para la Hormonización en la Red de Servicios de Salud, reglamentar el reconocimiento del derecho a la identidad sexual y de género de las personas extranjeras y designar el 17 de mayo como el Día Nacional contra la Homofobia, la Lesbofobia,la Bifobia y la Transfobia. También, emitió una directriz para que parejas del mismo sexo pudieran tener acceso a bonos familiares de vivienda y otra para eliminar la prohibición y la sanción a los notarios que celebren matrimonios entre personas del mismo sexo.

Un segundo eje de tensión entre el Inamu y la mayoría del gabinete de Alvarado se creó por la discusión sobre los derechos laborales de las mujeres, especialmente de aquellas en condición de mayor precarización.

Paralelamente, si bien ya el camino estaba despejado para la firma presidencial de la norma técnica, luego de la aprobación de la reforma fiscal y la renuncia de Piza como ministro de la Presidencia en julio de 2019, el texto que salió a la luz en octubre de ese año no satisfizo las expectativas de los movimientos feministas ni del Inamu.

El 4 de diciembre de 2019, el Ministerio de Salud (Minsa) finalmente publicó el texto final de la norma técnica y lo envió a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para su valoración. Alvarado y el ministro de Salud, Daniel Salas Peraza, firmaron la norma el 12 de diciembre, la cual estuvo lejos de satisfacer las expectativas del movimiento feminista.

jeres para acceder a este procedimiento. Sin embargo, la norma necesitaba ahora de la elaboración de un protocolo de atención para poder implementarse de manera efectiva en los centros de salud; la redacción de esa norma quedó a cargo de la CCSS con un plazo para su presentación que vencía en junio de 2020. Por su parte, partidos políticos y grupos conservadores anunciaron el inicio de una batalla legal para intentar frenar su aplicación.

Entretanto, la urgencia del Gobierno de contar con el apoyo de la mayoría de la Asamblea Legislativa para tramitar una serie de proyectos de ley, los cuales estaban destinados a contraer el gasto público y reformar el régimen de empleo estatal, hizo que la bancada oficialista prestara sus votos el primero de mayo para elegir al diputado conservador Eduardo Cruickshank Smith como presidente del Congreso, a pesar de que él promovía abiertamente una agenda contraria a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y los derechos de la población sexualmente diversa.

A pesar de sus cuestionables alianzas parlamentarias, Alvarado intentaba reafirmar el compromiso de su gestión con la agenda de derechos de la población sexualmente diversa.

En este conflictivo contexto, el 4 de diciembre de 2020, el ministro Salas y el presidente Alvarado firmaron el protocolo para la interrupción terapéutica del embarazo, que había sido enviado por la CCSS desde el mes de junio con el fin de uniformar los procedimientos correspondientes.

Entre diciembre de 2020 y abril de 2021, los compromisos de Alvarado por impulsar y aprobar proyectos de ley de reducción del gasto y reforma al empleo público provocaron las renuncias de Mora y (Margarita) Salas.

En su informe final de gestión, Mora destacó el impulso dado desde su despacho y en coordinación con distintas fracciones legislativas a quince proyectos de ley contra la violencia de género y a favor de la igualdad, los derechos laborales y la participación política, entre los que destacó la redacción y la aprobación de la Ley contra el Acoso Sexual Callejero y varios proyectos relacionados con las víctimas de femicidio, el derecho a los alimentos durante la pandemia por COVID-19 y el fortalecimiento de la Inspección General de Trabajo. Además, resaltó la participación del Inamu como coadyuvante en numerosos casos de violencia de género y femicidios (63 en el trienio 2018-2020).

Por su parte, Salas renunció el 12 de abril de 2021, luego de que el presidente y la mayoría de la fracción oficialista respaldaran la inclusión de una cláusula de objeción de conciencia en el proyecto para reformar el empleo público que permitiría a los funcionarios estatales negarse a recibir capacitaciones y procesos de formación por ir en contra de sus valores éticos o religiosos. La inclusión de dicha cláusula fue necesaria para que las bancadas conservadoras apoyaran esa iniciativa, prioritaria en la agenda gubernamental y de las cámaras empresariales.

A nivel laboral, la situación de las mujeres se deterioró de manera acelerada en los primeros dos años de la gestión de Alvarado.

En términos generales, la gestión de Alvarado muestra el apoyo a una agenda progresista de avance en derechos sexuales y reproductivos, reivindicaciones identitarias y de derechos civiles, disociada de las demandas de una justa redistribución de la riqueza con equidad de género. Tal contradicción estuvo en el fondo de las discrepancias entre el Inamu y el presidente y su equipo económico.

El apoyo y el avance de la agenda progresista por parte del Poder Ejecutivo estuvieron siempre supeditados a los compromisos y las negociaciones del presidente con los sectores conservadores y neoliberales, según lo demostró el debate alrededor de la reforma fiscal y la iniciativa para reformar el empleo público. En esta dinámica residió el fundamento de las renuncias de Mora y Salas.

Por consiguiente, el Gobierno de Alvarado se inscribe dentro de la tendencia del “neoliberalismo progresista”, planteada por Fraser, que vincula la dinámica desreguladora y la subjetividad individualista y emprendedora con las demandas de autonomía y empoderamiento feminista de corte liberal.

Jaque a los derechos de las mujeres y de las personas LGTBIQ en Costa Rica

Jaque a los derechos de las mujeres y de las personas LGTBIQ en Costa Rica.

Larraitz Lexartza Artza


Este trabajo tiene como objetivo analizar la emergencia de los partidos confesionales y la evolución de su discurso antiderechos en los últimos tres procesos electorales presidenciales y legislativos en Costa Rica. 

La consolidación y el avance del discurso antiderechos en Costa Rica han estado estrechamente vinculados al auge de los partidos confesionales evangélicos en el país.

En este sentido, es importante recordar que Costa Rica es todavía un Estado confesional. El artículo 75 de la Constitución Política señala que “la Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado”.

A pesar del carácter confesional del Estado que responde a la Iglesia católica, esta ha perdido peso en las últimas décadas, lo cual ha coincidido con el aumento de Iglesias de corte protestante, principalmente pentecostales. 

Aunque el Estado es confesional, tanto la Constitución Política (art. 28) como el Código Electoral (art. 136) limitan el uso de la religión en la arena política. Ambas normas prohíben invocar en la propaganda política criterios religiosos y valerse de las creencias religiosas de la población. La existencia de los partidos confesionales contraviene estas disposiciones, pues se fundamentan en las creencias religiosas. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ha aceptado su inscripción de forma recurrente. El primer partido evangélico oficialmente inscrito fue la Alianza Nacional Cristiana, en 1982.

El surgimiento de otros partidos de corte evangélico se ha debido, sobre todo, a disputas partidarias que han generado divisiones. En 1995, Justo Orozco, fundador de la Alianza Nacional Cristiana, la abandonó para conformar el Partido Renovación Costarricense (PRC). Posteriormente, en 2005, el pastor Carlos Avendaño fundó el Partido Restauración Nacional (PRN) tras abandonar Renovación Costarricense, también por disputas dentro del partido. En 2012, se inscribió la Alianza Demócrata Cristiana (ADC). Finalmente, Restauración Nacional volvió a dividirse en 2018; como consecuencia, perdió la mitad de las diputadas y diputados de su fracción legislativa. A inicios de 2019, se inscribió otra agrupación evangélica, el Partido Nueva República (PNR) , orientado hacia el ala fabricista del partido.

El primer partido evangélico en obtener una curul fue Renovación Costarricense, en 1998. Desde entonces, y principalmente en los tres últimos procesos electorales, estos partidos han ganado fuerza en la Asamblea Legislativa.

Esta tendencia alcanzó su punto más alto en 2018, cuando Restauración Nacional consiguió 14 de las 57 diputaciones y representación en todas las provincias del país.

Una consecuencia paradójica del elevado número de escaños que alcanzaron fue la representación de género paritaria, por lo que, pese a que sus papeletas estaban encabezadas mayoritariamente por hombres, al lograr más de un escaño en las circunscripciones en las que resultaron victoriosos, un número importante de mujeres consiguieron ganar. 


, el 9 de enero de 2018, Costa Rica recibió la notificación de la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta instaba a tomar medidas para no discriminar por identidad de género u orientación sexual, y, en consecuencia, permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo (Corte IDH, 2018). Esto catapultó a Fabricio Alvarado a los primeros puestos de los sondeos. En un contexto polarizado, la ya mencionada Opinión Consultiva de la Corte IDH movilizó aún más a los sectores antiderechos y marcó de forma determinante el rumbo de la campaña y del proceso electoral a partir de ese momento. La situación también implicó un giro de los partidos tradicionales hacia posiciones más conservadoras. 

Con respecto a los programas de gobierno, Restauración se centró en aspectos como derogar el reglamento que regula la FIV, cerrar el namu, oponerse al aborto, defender el matrimonio entre hombre y mujer, y eliminar la “ideología de género” de la educación (PRN, 2017). La ADC abordó aspectos similares, con énfasis en rechazar cualquier forma de aborto, defender la familia tradicional y eliminar iniciativas educativas que “distorsionen el concepto de género asociado a la biología propia del ser humano, y lo atribuya a una construcción psíquica o social” (ADC, 2018, p. 82). Finalmente, el escueto programa de Renovación no incorporó medidas específicas.

La campaña electoral 2017-2018 estuvo marcada, además, por la intromisión religiosa, a pesar de las prohibiciones que disponen la Constitución y el Código Electoral. Hasta febrero de 2018, el TSE recibió 206 denuncias por este motivo. Se destaca, sin embargo, la tibia intervención del TSE en ese sentido, ya que no actuó de oficio y no emitió ninguna sanción más allá del llamado de atención. 


Entre 2010 y 2014, Justo Orozco (PRC) y Carlos Avendaño (PRN) se aliaron con el entonces partido de gobierno, el Partido Liberación Nacional (PLN). Orozco permitió, con su voto en 2012, que el partido oficialista recuperara el control del Directorio Legislativo. A cambio, obtuvo la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, tribuna desde la cual se dedicó a obstaculizar el avance de los proyectos que buscaban permitir las uniones de personas del mismo sexo. Entre 2014 y 2018, los evangélicos apostaron nuevamente por las alianzas, con una lógica similar.

El acercamiento del PAC a los partidos y grupos evangélicos fue más allá en ese cuatrienio. Durante el periodo legislativo extraordinario de 2014, el Ejecutivo convocó el proyecto de ley 19.099 para Libertad Religiosa y de Culto (El PeridicoCR, 4 de agosto de 2014). Este proyecto, presentado en la legislatura anterior por Avendaño, buscaba otorgar importantes privilegios a la Iglesias evangélicas. Posteriormente, en 2016, medios de comunicación reportaron que el entonces presidente, Luis Guillermo Solís, recibió una “imposición de manos” por parte de varios pastores y “apóstoles” en la Casa Presidencial (Mora, 2016).


Medir el impacto de la emergencia y crecimiento de los partidos evangélicos para los derechos de las mujeres y las personas LGTBIQ no es una tarea fácil. 

La victoria del candidato evangélico Fabricio Alvarado propició un clima de exaltación de las posiciones ultraconservadoras, y, a su vez, conllevó un aumento de las agresiones contra mujeres y personas lgtbiq. Durante ese periodo, se produjo un hecho insólito en el país hasta ese momento: se cometieron siete femicidios durante un solo mes

No existen elementos suficientes para establecer una relación causal entre la proliferación de mensajes cuestionadores de los derechos de las mujeres y el aumento de la violencia, sin embargo, tampoco se puede descartar esta opción. 

Los ejemplos más claros de amenazas a derechos conquistados tienen que ver con la interrupción del embarazo y la institucionalidad para promover los derechos de las mujeres. Con respecto al primer punto, el artículo 121 del Código Penal establece: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer (…) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”. Durante el periodo estudiado, se han presentado al menos tres iniciativas para modificar ese artículo y restringir la excepción. Además, está aún activo un proyecto de ley cuyo objetivo es cerrar el INAMU y crear una nueva institución encargada de atender a las familias, lo cual diluye el mandato de esa institución con respecto a los derechos de las mujeres.

Con respecto a las dificultades para avanzar en el reconocimiento de nuevos derechos, los partidos evangélicos han hecho imposible que se aprueben algunos proyectos de gran relevancia, o bien saturándolos de mociones o bien negociando que no fueran incluidos en el orden del día. Este fue el caso de los proyectos que buscaban permitir las uniones del mismo sexo o la FIV en el país. De hecho, la oposición a estos proyectos logró cohesionar aún más a evangélicos y católicos

En el caso de la FIV, es importante recordar que en 2000 se prohibió esta técnica reproductiva en Costa Rica, debido a una resolución de la Sala Constitucional (2000). Esta prohibición llevó a un grupo de parejas afectadas a interponer una denuncia internacional ante la Corte IDH. Aun reconocido el derecho a la FIV, levantar la prohibición en el país se demoró cuatro años más. El proyecto legislativo para regularla llegó a tener hasta nueve textos sustitutivos y recibió mociones que comprometían severamente la salud de las mujeres. Debido a las dificultades para aprobar una nueva norma, y así cumplir lo dispuesto por la Corte IDH, la técnica fue regulada mediante un decreto presidencial. Este tampoco se aplicó de inmediato, debido a acciones de inconstitucionalidad presentadas por grupos antiderechos, mediante los cuatro diputados evangélicos activos en aquel momento. Finalmente, una nueva intervención de la Corte IDH propició que se aplicara la técnica a partir del 26 de febrero de 2016.


El matrimonio igualitario sufrió una dilación similar. Aunque la Opinión Consultiva de la Corte IDH que lo hizo posible se emitió en febrero 2018, no entró en vigor hasta mayo de 2020. Al igual que en el caso anterior, la resolución de la Corte IDH requería que se adaptara la normativa nacional a lo dispuesto por el tribunal. Esta situación abría la puerta a la posibilidad de posponer indefinidamente la aplicación, ya que era improbable que se aprobara en la Asamblea Legislativa una regulación acorde con lo dispuesto por el tribunal internacional.


En este escenario, activistas de los derechos de las personas lgtbiq emprendieron la vía constitucional como estrategia para garantizar la entrada en vigor del matrimonio igualitario, e interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición del Código de Familia, que prohibía el matrimonio entre personas del mismo sexo. La resolución de la Sala Constitucional ante este recurso fue favorable, aunque atípica. Si bien la Sala reconocía la inconstitucionalidad de la norma, no la derogó con carácter inmediato. Otorgó a la Asamblea Legislativa un plazo de 18 meses para aprobar una regulación acorde con lo dispuesto en la Opinión Consultiva. Además, estableció que, de no haberse logrado un resultado satisfactorio en ese periodo, las disposiciones discriminatorias del Código de Familia serían derogadas y el matrimonio entre personas del mismo sexo entraría en vigencia sin una regulación adicional (Sala Constitucional, 2018)

La entrada en vigor del matrimonio igualitario se concretó el 26 de mayo de 2020, en unas condiciones atípicas marcadas por la situación de la pandemia de covid-19. Debido a las restricciones de movilidad adoptadas por el Estado, no era posible organizar manifestaciones que contestaran los derechos de las personas l g t b i q . Sin embargo, durante las semanas previas a la entrada en vigencia del derecho, sí se vivieron momentos de tensión.


En primer lugar, después de un periodo de importantes logros normativos para los derechos de las mujeres, principalmente durante los años noventa, la irrupción de los partidos evangélicos, en un inicio con apoyo muy minoritario y un discurso grotesco, parecía poco relevante. Sin embargo, reconstruir su andadura evidencia un crecimiento gradual y que cada etapa ha sido necesaria para alcanzar estadios de mayor apoyo. En este sentido, es esencial crear estrategias para enfrentarse con los grupos antiderechos que buscan participar en la política electoral desde el inicio.

En segundo lugar, la fragmentación parlamentaria ha contribuido a aumentar el poder de los partidos evangélicos en diferentes periodos, ya que sus votos adquieren mayor relevancia para impulsar propuestas legislativas. Sin embargo, los partidos políticos que se prestan a las alianzas con aquellos que asumen posiciones antiderechos los convierten en interlocutores válidos y les otorgan legitimidad.

En tercer lugar, en la actualidad, el discurso de los partidos evangélicos pivota en torno a la “ideología de género”. Se trata del concepto que ha resultado más útil para vertebrar su discurso y hacerlo llegar a la gente de forma sencilla.

Por último, con frecuencia se dan por sentados los derechos ya adquiridos. Se asume que la trayectoria de los derechos humanos es solo hacia delante, hacia conquistar nuevos derechos y ampliar los existentes. Sin embargo, en este momento los que se han alcanzado están amenazados.

 


sábado, 2 de noviembre de 2024

Derechos políticos de la mujer en Costa Rica: 1986-2006

Derechos políticos de la mujer en Costa Rica: 1986-2006 Eugenia María Zamora Chavarria


La convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-por sus siglas en inglés,  introdujo el concepto de discriminación positiva, también denominado de acción afirmativa en favor de la mujer, particularmente en sus artículos 4, inciso 1 y 7, incisos a) y b).

El artículo 33 de la Constitución Política recoge el principio de igualdad y establecía Todo hombre es igual ante la ley. En 1968 fue reformado y pasó a decir Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Con la reforma de 1999 el texto actual indica Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. 

Costa Rica ya había firmado una serie de instrumentos internacionales como la Carta de Naciones Unidas (1945), primero que establece el principio de igualdad para mujeres y hombres, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (norma no ratificada) que prohíbe la discriminación por razón del sexo y, en cuanto a derechos políticos de la mujer, se habían ratificado la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (OEA, 1948), las Convenciones sobre los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (ONU, 1952, aprobadas en 1967) y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1968), sobre el derecho de voto de las mujeres en todos los procesos electorales y de consulta popular, a ser elegidas y a ejercer puestos públicos. En 1970 se ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José y, en 1979, el país se constituye sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sometiéndose a su jurisdicción. 

El proyecto de Ley de Igualdad Real de la Mujer vino a significar un verdadero parteaguas en la vida nacional, pues inició un debate nacional sin precedentes en la historia de Costa Rica, comparado, según algunas de las entrevistadas, con el debate generado a raíz de la incorporación del voto femenino en la Constitución de 1949. En el centro de la discusión, estaba el significado mismo de igualdad y el papel de las mujeres en una sociedad que no las reconocía como actoras activas dentro de la misma.

El proyecto proponía desde un capítulo de Derechos Políticos con obligaciones concretas como registrar, a nombre de la pareja, toda propiedad inmueble otorgada por el Estado o, a nombre de la mujer, en caso de unión de hecho. Regulaba las guarderías infantiles y establecía la creación de la Procuraduría de la Mujer, a la que se encargaba velar por el cumplimiento de las leyes y actuar ante cualquier discriminación que afectara a la mujer. También establecía la necesidad de eliminar los estereotipos sexuales en la enseñanza, en el plazo de dos años después de su entrada en vigencia. Pero fue eliminado y modificado por un capítulo programático. Sus puntos más controversiales: El régimen de cuotas de participación política, la eliminación del indulto a los violadores, la exigencia de la presencia de una mujer en los casos de juzgamiento de delitos sexuales en contra de las mujeres y la discriminación positiva para las mujeres en el caso del crédito bancario.

En 1990 se aprueba la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer que obliga el Estado a promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural (Art. 1°) y a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género (Art. 2°). Se establece que los partidos políticos incluirán en sus estatutos mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales, y se reforma el Código Electoral para que aquellos destinen un porcentaje (30%) de la contribución estatal a la que tuvieren derecho para promover la formación y participación política de la mujer (Art. 6).

Proyecto en 1992 para introducir, en el Código Electoral, el sistema de cuota de género de manera obligatoria fue desechado.

Finalmente, la reforma del Código Electoral de 1996 consagra la cuota de género obligando a los partidos políticos a incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres, al menos en un porcentaje del 40%, tanto en su estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales.

La nueva legislación no fue suficiente y fue necesario que el TSE, en uso de su atribución constitucional -exclusiva y excluyente- de interpretación de la normativa electoral (Art. 102, inciso. 3) C. Pol.), emitiera varias resoluciones, entre 1999 y 2005, que determinaron su verdadero alcance; y han colocado al país en el tercer lugar mundial en cuanto a mujeres parlamentarias.


El principal objetivo del proyecto original consistía en evidenciar, dentro de la agenda política nacional, el problema del machismo y cómo éste impedía una mayor participación política de la mujer dentro de los partidos políticos y en los cargos de elección popular.

Un segundo objetivo perseguía una norma jurídica que forzara, de una vez por todas, a los partidos políticos a incorporar dentro de sus nóminas de candidaturas a cargos de elección popular, así como dentro de sus órganos partidarios, a un número de mujeres y de hombres que representaran, a su vez, el número de hombres y de mujeres reflejado en el padrón electoral. 

Un tercer objetivo fue plantear legislación que obligara a los partidos políticos a destinar, de la contribución estatal a la que tuvieren derecho, un porcentaje para actividades de capacitación que coadyuvaran a promover la incorporación real de la mujer en los partidos y en los cargos de elección popular.

Algunos de los trabajos que analizan el impacto nacional de esta propuesta indican que, en ocasiones, pareció que el proceso de discusión nacional fue más rico que el propio trámite legislativo. Así, por ejemplo, la experta en género Alda Facio expresaba: “Yo siempre digo que más que la ley en sí, lo importante fue que ese proceso de dos años, concientizó a todas las mujeres de Costa Rica sobre sus derechos”, pues contó con el respaldo de casi todas las organizaciones feministas nacionales y de sectores importantes de la población y el país entero giró alrededor de su discusión.

El Presidente de la Comisión Legislativa, Diputado Mario Carvajal, al tratarse de materia electoral, planteó consulta ante el TSE, quien argumentó que “del análisis de nuestras disposiciones constitucionales y legales podemos afirmar que, en materia electoral, no existe diferencia de trato en nuestro país por motivo de sexo”... “No se explica el motivo por el cual solamente se toman en cuenta los puestos de diputados y regidores municipales dejándose de lado otros cargos, procedimiento que, si se quiere, se torna a su vez, discriminatorio.”...”Estos casos van contra el sano principio del ejercicio democrático según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar, según su capacidad y libre voluntad, en aspectos políticos o bien electorales. El principio de igualdad como punto de partida es esencial para el caso pues, como se ha expuesto, no existe, en este punto de partida, diferencia alguna en materia electoral por motivo de sexo.” (acta 1988)

Ante la fuerte oposición de los diputados, el estado nacional de la cuestión y la posición del TSE, la Comisión varió la redacción original del proyecto.


El 26 de marzo de 1990, sustituyéndose igualdad real por igualdad social, se aprueba la LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER. Costa Rica se convirtió en el primer país de la región en desarrollar políticas públicas específicas –incluyendo legislación– para el adelanto de las mujeres en aplicación de los compromisos adquiridos en 1984 cuando ratifica la Convención CEDAW. 

Debemos reiterar, sin embargo, que los artículos del proyecto original referidos a derechos políticos de la mujer, concretamente a la instauración de lo que hoy se denomina un sistema de paridad fueron eliminados y, en su lugar, el nuevo articulado incluía las indicadas normas programáticas -valiosas en cuanto a su intención política- pero carentes de obligaciones y sanciones específicas.

En 1992 en virtud de la debilidad del articulado de la nueva ley, que hacía difícil su cumplimiento, la entonces diputada del PLN Gladys Rojas Prado plantea otro proyecto de reforma al Código Electoral con el fin de introducir el sistema de cuota de género de manera obligatoria para todos los partidos.

Nuevamente el TSE se pronunció en contra del proyecto, considerando que se obligaba a las mujeres a una participación activa dentro de las estructuras de los partidos políticos y en los cargos de elección popular y que el proyecto era deficitario al no establecer los mecanismos necesarios para comprobar el principio de representación proporcional ni los mecanismos de sanción para aquellos que no cumplieran con la disposición. Si bien pasó absolutamente desapercibido para la opinión pública nacional, se destaca su importancia puesto que corroboraba el carácter insuficiente de la Ley de Promoción de la Igualdad Social.

En 1996, se aprueba la reforma del Código Electoral en sus artículos 58 y 60. El proyecto recibió el número 11.504. Allí se establece el sistema de cuota de género ya que dichos artículos obligan a los partidos políticos a incluir, en sus órganos internos de dirección así como en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular, al menos un 40% de mujeres.

La reforma referida tampoco fue suficiente para que se cumplieran sus disposiciones pues los partidos políticos siguieron colocando a las mujeres en el último lugar de la lista de elegibles, es decir, en el piso, para hacer “la plancha”, con lo cual el fin de la norma se hacía nugatorio.

En diversas resoluciones el tema se abordó, pero en un voto salvado, Oscar Fonseca y Maruja Chacón, primera magistrada suplente, indicaron: para hacer realmente efectiva la participación de la mujer, es necesario que ese 40 % esté comprendido dentro de los puestos elegibles. (…) si se interpreta que el referido porcentaje puede ser ubicado en cualquier lugar de la papeleta, fácilmente se puede burlar la ley situando a las mujeres en los puestos que, de acuerdo con el historial del partido o su posible caudal de electores, nunca alcanzarán los votos necesarios para su elección.

Res. N° 1863 de 23 de setiembre de 1999: puestos elegibles y otros, participa la primera mujer Magistrada propietaria del TSE fue la Dra. Anabelle León Feoli, conoce de la consulta planteada por la Licda. Gloria Valerín, entonces Ministra de la Condición de la Mujer. 

El Tribunal, en aplicación del Código Electoral e invocando la Ley de Igualdad Social de la Mujer, la legislación internacional y las resoluciones de la Sala Constitucional pertinentes precisó que: a) en cuanto a la obligación de los partidos políticos de colocar mujeres en las listas de candidatos a cargos de elección popular, debe entenderse que se trata de puestos elegibles; b) que ese 40% mínimo debe respetarse en la designación de delegados en cada asamblea distrital, cantonal y provincial y no en forma global; c) que cada partido político tiene la obligación de incorporar en sus estatutos –antes de las próximas designaciones de delegados a asambleas y de candidatos para las papeletas de puestos de elección popular– los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes dispuestos; d) que el Registro Civil no inscribirá las nóminas de los candidatos que no se ajusten a estos parámetros; e) que el Registro Civil tampoco acreditará las reformas estatutarias ni las actas de asambleas cuando se determine que no se cumplió con lo establecido y f) en cuanto a capacitación, indica que La remisión al artículo 194 del Código Electoral, hecha por el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, en la actualidad, carece de contenido (el citado artículo 6 ha sufrido un vaciamiento, es decir, una derogación tácita refleja por que la reforma de 1996 eliminó esa referencia a lso artículos 58.ñ y 194 antes de la reforma de 1996).

Res. No. 2837 de 12 de diciembre de 1999: criterio histórico. Adiciona, los partidos políticos están “obligados a implementar el sistema de cuotas de participación femenina, deberán considerar que el porcentaje del cuarenta por ciento es un mínimo que, como tal, puede incrementarse a favor de esa representación, pero no disminuirse”. “El partido político está obligado a fomentar una cultura democrática y participativa que haga posible la incorporación de las mujeres.”

Hay proyecto de reforma del Código Electoral (desde 2001 y que ha sido conocido por tres legislaturas hasta la del 2006 a 2010) que podría 

La paridad de género podría ser uno de esos temas a reconsiderar, como lo destaca la Presidenta al señalar que “Temas como la doble postulación es probable que se intente modificar, algunos temas de financiamiento y de género”. 50 El diputado Mario Núñez, del Partido Movimiento Libertario, ha expresado que su partido no apoya la propuesta del 50% o de paridad de género ya que esto desestimulará la participación y la conformación de agrupaciones, pues en muchos sitios no es posible contar con tantas mujeres capacitadas e interesadas, en esa cantidad, para los puestos de elección popular.


Propuestas.

Cuotas con lista trenzada: en todas todas las listas deberán figurar en forma alternativa, hombres y mujeres. El género que las encabece, lo cual se decidirá por sorteo, ocupará los lugares impares.

Cuota del 50%: en caso de oposición, se sugiere valorar la posibilidad de mantener el mecanismo legal vigente, tal y como lo ha precisado la jurisprudencia electoral, pero pasando del 40 al 50% de participación femenina mínima en las papeletas,

Principio de secuencialidad: el primer lugar de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito "será definido por el partido político" secuencialmente. La secuencialidad, entendida en ese sentido global o como "alternancia horizontal", apunta a la misma finalidad última que los principios de paridad y alternabilidad.

Reiterando su pleno acuerdo a la propuesta del INAMU y de la Defensoría de la Mujer en cuanto a los principios de paridad y de alternabilidad, el TSE objeta la adición del criterio de secuencialidad en las nóminas globalmente consideradas (acta 81-2007)

La propuesta presentada por el INAMU y la Defensoría de la Mujer retoma dichos principios de paridad y alternabilidad, sin embargo introduce un criterio de secuencialidad, o "alternabilidad horizontal", al cual nos oponemos pues quebranta la autonomía de las circunscripciones electorales, produciría efectos antidemocráticos y podría debilitar a los partidos.

Actualización posterior  con Código Electoral 2009:

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 3671 del 13 de mayo de 2010, se interpretó que lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr "encabezamientos paritarios" de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó incluir una exigencia de ese tipo en el Código Electoral.

Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 16070 del 14 de octubre de 2015, se anuló la resolución N° 3671 del 13 de mayo de 2010,  en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los artículos 2, 52 incisos ñ)  y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer la ausencia de una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla de la paridad en los encabezamientos es decir la "paridad horizontal" que busca lograr la igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular.")

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 3603-E8-2016 del 23 de mayo del 2016, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó oficiosamente este artículo en el sentido de que "la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule. Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario. No obstante, en caso de que se presenten nóminas de candidatos que incumplan este requerimiento, por la razón que sea, el Registro Electoral, previo sorteo de rigor, realizará los reordenamientos que resulten necesarios en esas nóminas.")

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 1724-E8-2019 del 27 de febrero del 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó oficiosamente este artículo en el sentido de que "1) la paridad de las nóminas de candidaturas a los puestos "plurinominales" de elección popular a nivel municipal (regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito) no solo obliga a los partidos a integrar cada una de esas listas con un 50% de cada sexo, colocados en forma alterna (paridad vertical con alternancia), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas del mismo género pertenecientes a una misma circunscripción territorial (paridad horizontal). 2) Bajo ese escenario, la paridad horizontal deberá verificarse de la siguiente manera: a) entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para regidores propietarios (correspondientes a una misma provincia); b) entre los primeros lugares de las diferentes nóminas para concejales de distrito (pertenecientes a un mismo cantón); y, c) entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para concejales municipales de distrito (pertenecientes a un mismo cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias. 3) Las reglas citadas no se aplicarán en los siguientes supuestos: a) los partidos cantonales, únicamente, en cuanto a las nóminas que formulen para regidores propietarios y suplentes; b) las nóminas presentadas por los partidos políticos en coalición; y, c) las nóminas que los partidos políticos presenten para las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón: distrito San Isidro de Peñas Blancas (cantón San Ramón); distrito Tucurrique (cantón Jiménez); distrito Cervantes (cantón Alvarado); y, distrito Colorado (cantón Abangares). 4) Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario, lo que debe materializarse en un cuerpo normativo (reforma estatutaria, reglamentos o directrices, entre otros), a ser discutido y aprobado por la asamblea superior de la agrupación. 5) Las reglas citadas deben ser aprobadas antes de que se convoque la contienda y deben difundirse de manera apropiada para que los interesados en competir sepan a qué se atienen y conozcan las regulaciones que gobernarán esa contienda electoral intraparidaria. 6) Existe una prohibición absoluta para que, una vez convocado el proceso de selección de candidatos, se modifiquen las disposiciones que lo rigen. 7) En caso de que la agrupación política no cumpla con lo aquí dispuesto y que, por cualquier motivo, los encabezamientos de sus nóminas no respeten ese régimen paritario, la Dirección General del Registro Electoral rechazará los encabezamientos presentados y, en su lugar, dispondrá por sorteo su reacomodo a fin de que las nóminas cumplan con el régimen paritario (en su dimensión horizontal) en la circunscripción territorial que corresponda; bajo el entendido de que, para la materialización de esa medida y en caso de que el reajuste así lo requiera, la distribución de las listas originalmente presentadas podría verse afectada y alterada. 8) Se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que la implementación del criterio de paridad horizontal (en los términos citados) y de la consecuencia establecida en el considerando IV de esta resolución (que impone el reacomodo de las nóminas ante el incumplimiento) no serán aplicables para el proceso de inscripción de candidaturas correspondiente a las elecciones de 2020, sino hasta los comicios municipales del año 2024. 9) Las reglas sobre paridad y alternancia (vertical) relativas a las nóminas de candidaturas a puestos "uninominales" de elección popular a nivel municipal se mantienen incólumes e invariables (alcaldías, sindicaturas e intendencias, así como sus respectivas suplencias. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 002951 del 8 de febrero de 2023, se anuló la interpretación oficiosa de este numeral, hecha por resolución N° 1724-E8-2019 del 27 de febrero del 2019, del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020.)