lunes, 4 de noviembre de 2024

El espacio, enemigo número uno

El espacio, enemigo número uno.


Fernand Braudel, “El espacio, enemigo número uno.” En: Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. (Tomo I) México: Fondo de Cultura Económica, 1987. pp. 538-595.



El Mediterráneo no se ajustaba a la medida del hombre del siglo XVI, que se quejaba de lo demorado de las cartas (rutas, accidentes geográficos, etc.), así como la incertidumbre de su llegada y la incomunicación o falta de oportuna acción que ocasionaba. En el mar, los viajes sufrían de las mismas incertidumbres, a lo que se suma el mal clima. La irregularidad era la regla, y nadie se sorprendía a causa de ello.


Hay datos en el despacho de Felipe II, ya que era costumbre escribir al dorso de la última página (la carpeta) las fechas de envío y de llegada y, no menos preciosas pero más raras, las de la respuesta.

Además de las distancias, había que hacer frente a tarifas que variaban según la mayor o menor brevedad del tiempo requerido de entrega, cobrando en cada posta en la que se detenía, a cerca de unos 10 a 12 kilómetros de distancia una de otra. 

El hombre puede atacar el espacio como mejor le parezca, hacer saltar en pedazos los remos de las galeras reforzadas, reventar los caballos de las postas, o imaginarse, cuando el viento es favorable, que vuela sobre el mar, pero el tiempo le resiste oponiéndole su inercia y vengándose a diario de sus ocasionales éxitos.

Mercancías, barcos y gente viajan tan aprisa, o tan lentamente, en la época de los papas de Avignon, o en Venecia durante la primera mitad del siglo XV, como se viajaba durante el siglo de Luis XIV. No habrá cambio importante alguno hasta los últimos años del siglo XVIII.

Nuestro objetivo es descubrir las dimensiones de ese universo, y de qué modo esas dimensiones han determinado su estructura, tanto política como económica.

Además de las comunicaciones hay otra forma de lentitud: la de las deliberaciones y las decisiones que precedían a la expedición de las órdenes

Foto: BRIDGEMAN / ACI

A sus lentitudes propias, la máquina española asocia las de la navegación a través del Atlántico, el Índico e incluso el Pacífico; está obligada a responder a los requerimientos del primer sistema económico y político que se extiende por todo el mundo conocido.


Toda actividad económica tropieza con la resistencia que ofrece el espacio: éste la constriñe y la obliga a acomodarse. Condenada a la lentitud, a los preparativos interminables y a los estancamientos inevitables, la economía mediterránea sólo se puede considerar adecuadamente desde una perspectiva de las distancias. 


Los centros comerciales son los motores decisivos de la vida económica: quebrantan la hostilidad del espacio, lanzan las grandes corrientes de tráfico, las cuales, moviéndose todo lo aprisa que permite la época, triunfan a cualquier precio sobre las distancias. En este constante diálogo entre las ciudades (o, si se prefiere, centros comerciales) y las ferias, serán aquéllas las que al operar sin interrupción (en Florencia se cotizaban los cambios todos los sábados) se acabarán imponiendo a éstas, que no pasan de ser, a fin de cuentas, sino reuniones excepcionales. Quince días de actividad febril, quizá tres semanas; un mes a lo sumo: eso es lo que supone la celebración de la feria.Mercaderes, mercancías y bestias de carga pasan de una ciudad a la ciudad vecina. Una feria termina y otra comienza.

El Mediterráneo es, en efecto, un conglomerado de zonas económicas semicerradas, mundos pequeños o grandes organizados para sí mismos, con sus innumerables unidades locales de medidas, sus costumbres y sus dialectos.

Hemos mostrado el pro y el contra, los factores que estimulan y a la vez restringen la organización económica de un espacio donde la distancia es un obstáculo. En otras palabras: una división geográfica del trabajo. Y esta división también existe, perfectamente visible, en el Mediterráneo considerado como unidad total.

El capitalismo genovés gana su batalla en el curso de los años decisivos 1575–1579, después de haber soportado con éxito una dramática prueba de fuerza contra Felipe II y sus consejeros. La caída de Amberes (saqueada por los soldados en 1576), las dificultades y los fracasos de las ferias de Medina del Campo, la debilidad creciente de Lyon a partir de 1583, son todos ellos signos que acompañan el triunfo de Génova y el de las ferias de Piacenza. A partir de ese momento, no hay posibilidad de igualdad, ni de equilibrio, entre Venecia y Génova, ni entre Florencia y Génova, y, a fortiori, entre Milán y Génova. Génova derriba todos los obstáculos y subyuga a sus vecinas. Y éstas no podrán tomarse la revancha —si es que de cumplida revancha se puede hablar— hasta el siglo siguiente. 




sábado, 2 de noviembre de 2024

Derechos políticos de la mujer en Costa Rica: 1986-2006

Derechos políticos de la mujer en Costa Rica: 1986-2006 Eugenia María Zamora Chavarria


La convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-por sus siglas en inglés,  introdujo el concepto de discriminación positiva, también denominado de acción afirmativa en favor de la mujer, particularmente en sus artículos 4, inciso 1 y 7, incisos a) y b).

El artículo 33 de la Constitución Política recoge el principio de igualdad y establecía Todo hombre es igual ante la ley. En 1968 fue reformado y pasó a decir Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Con la reforma de 1999 el texto actual indica Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. 

Costa Rica ya había firmado una serie de instrumentos internacionales como la Carta de Naciones Unidas (1945), primero que establece el principio de igualdad para mujeres y hombres, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (norma no ratificada) que prohíbe la discriminación por razón del sexo y, en cuanto a derechos políticos de la mujer, se habían ratificado la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (OEA, 1948), las Convenciones sobre los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (ONU, 1952, aprobadas en 1967) y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1968), sobre el derecho de voto de las mujeres en todos los procesos electorales y de consulta popular, a ser elegidas y a ejercer puestos públicos. En 1970 se ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José y, en 1979, el país se constituye sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sometiéndose a su jurisdicción. 

El proyecto de Ley de Igualdad Real de la Mujer vino a significar un verdadero parteaguas en la vida nacional, pues inició un debate nacional sin precedentes en la historia de Costa Rica, comparado, según algunas de las entrevistadas, con el debate generado a raíz de la incorporación del voto femenino en la Constitución de 1949. En el centro de la discusión, estaba el significado mismo de igualdad y el papel de las mujeres en una sociedad que no las reconocía como actoras activas dentro de la misma.

El proyecto proponía desde un capítulo de Derechos Políticos con obligaciones concretas como registrar, a nombre de la pareja, toda propiedad inmueble otorgada por el Estado o, a nombre de la mujer, en caso de unión de hecho. Regulaba las guarderías infantiles y establecía la creación de la Procuraduría de la Mujer, a la que se encargaba velar por el cumplimiento de las leyes y actuar ante cualquier discriminación que afectara a la mujer. También establecía la necesidad de eliminar los estereotipos sexuales en la enseñanza, en el plazo de dos años después de su entrada en vigencia. Pero fue eliminado y modificado por un capítulo programático. Sus puntos más controversiales: El régimen de cuotas de participación política, la eliminación del indulto a los violadores, la exigencia de la presencia de una mujer en los casos de juzgamiento de delitos sexuales en contra de las mujeres y la discriminación positiva para las mujeres en el caso del crédito bancario.

En 1990 se aprueba la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer que obliga el Estado a promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural (Art. 1°) y a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género (Art. 2°). Se establece que los partidos políticos incluirán en sus estatutos mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales, y se reforma el Código Electoral para que aquellos destinen un porcentaje (30%) de la contribución estatal a la que tuvieren derecho para promover la formación y participación política de la mujer (Art. 6).

Proyecto en 1992 para introducir, en el Código Electoral, el sistema de cuota de género de manera obligatoria fue desechado.

Finalmente, la reforma del Código Electoral de 1996 consagra la cuota de género obligando a los partidos políticos a incluir en sus estatutos los mecanismos necesarios para asegurar la participación de las mujeres, al menos en un porcentaje del 40%, tanto en su estructura partidaria como en las papeletas para los puestos de elección popular y en las delegaciones de las asambleas distritales, cantonales y provinciales.

La nueva legislación no fue suficiente y fue necesario que el TSE, en uso de su atribución constitucional -exclusiva y excluyente- de interpretación de la normativa electoral (Art. 102, inciso. 3) C. Pol.), emitiera varias resoluciones, entre 1999 y 2005, que determinaron su verdadero alcance; y han colocado al país en el tercer lugar mundial en cuanto a mujeres parlamentarias.


El principal objetivo del proyecto original consistía en evidenciar, dentro de la agenda política nacional, el problema del machismo y cómo éste impedía una mayor participación política de la mujer dentro de los partidos políticos y en los cargos de elección popular.

Un segundo objetivo perseguía una norma jurídica que forzara, de una vez por todas, a los partidos políticos a incorporar dentro de sus nóminas de candidaturas a cargos de elección popular, así como dentro de sus órganos partidarios, a un número de mujeres y de hombres que representaran, a su vez, el número de hombres y de mujeres reflejado en el padrón electoral. 

Un tercer objetivo fue plantear legislación que obligara a los partidos políticos a destinar, de la contribución estatal a la que tuvieren derecho, un porcentaje para actividades de capacitación que coadyuvaran a promover la incorporación real de la mujer en los partidos y en los cargos de elección popular.

Algunos de los trabajos que analizan el impacto nacional de esta propuesta indican que, en ocasiones, pareció que el proceso de discusión nacional fue más rico que el propio trámite legislativo. Así, por ejemplo, la experta en género Alda Facio expresaba: “Yo siempre digo que más que la ley en sí, lo importante fue que ese proceso de dos años, concientizó a todas las mujeres de Costa Rica sobre sus derechos”, pues contó con el respaldo de casi todas las organizaciones feministas nacionales y de sectores importantes de la población y el país entero giró alrededor de su discusión.

El Presidente de la Comisión Legislativa, Diputado Mario Carvajal, al tratarse de materia electoral, planteó consulta ante el TSE, quien argumentó que “del análisis de nuestras disposiciones constitucionales y legales podemos afirmar que, en materia electoral, no existe diferencia de trato en nuestro país por motivo de sexo”... “No se explica el motivo por el cual solamente se toman en cuenta los puestos de diputados y regidores municipales dejándose de lado otros cargos, procedimiento que, si se quiere, se torna a su vez, discriminatorio.”...”Estos casos van contra el sano principio del ejercicio democrático según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar, según su capacidad y libre voluntad, en aspectos políticos o bien electorales. El principio de igualdad como punto de partida es esencial para el caso pues, como se ha expuesto, no existe, en este punto de partida, diferencia alguna en materia electoral por motivo de sexo.” (acta 1988)

Ante la fuerte oposición de los diputados, el estado nacional de la cuestión y la posición del TSE, la Comisión varió la redacción original del proyecto.


El 26 de marzo de 1990, sustituyéndose igualdad real por igualdad social, se aprueba la LEY DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD SOCIAL DE LA MUJER. Costa Rica se convirtió en el primer país de la región en desarrollar políticas públicas específicas –incluyendo legislación– para el adelanto de las mujeres en aplicación de los compromisos adquiridos en 1984 cuando ratifica la Convención CEDAW. 

Debemos reiterar, sin embargo, que los artículos del proyecto original referidos a derechos políticos de la mujer, concretamente a la instauración de lo que hoy se denomina un sistema de paridad fueron eliminados y, en su lugar, el nuevo articulado incluía las indicadas normas programáticas -valiosas en cuanto a su intención política- pero carentes de obligaciones y sanciones específicas.

En 1992 en virtud de la debilidad del articulado de la nueva ley, que hacía difícil su cumplimiento, la entonces diputada del PLN Gladys Rojas Prado plantea otro proyecto de reforma al Código Electoral con el fin de introducir el sistema de cuota de género de manera obligatoria para todos los partidos.

Nuevamente el TSE se pronunció en contra del proyecto, considerando que se obligaba a las mujeres a una participación activa dentro de las estructuras de los partidos políticos y en los cargos de elección popular y que el proyecto era deficitario al no establecer los mecanismos necesarios para comprobar el principio de representación proporcional ni los mecanismos de sanción para aquellos que no cumplieran con la disposición. Si bien pasó absolutamente desapercibido para la opinión pública nacional, se destaca su importancia puesto que corroboraba el carácter insuficiente de la Ley de Promoción de la Igualdad Social.

En 1996, se aprueba la reforma del Código Electoral en sus artículos 58 y 60. El proyecto recibió el número 11.504. Allí se establece el sistema de cuota de género ya que dichos artículos obligan a los partidos políticos a incluir, en sus órganos internos de dirección así como en las nóminas de candidatos a cargos de elección popular, al menos un 40% de mujeres.

La reforma referida tampoco fue suficiente para que se cumplieran sus disposiciones pues los partidos políticos siguieron colocando a las mujeres en el último lugar de la lista de elegibles, es decir, en el piso, para hacer “la plancha”, con lo cual el fin de la norma se hacía nugatorio.

En diversas resoluciones el tema se abordó, pero en un voto salvado, Oscar Fonseca y Maruja Chacón, primera magistrada suplente, indicaron: para hacer realmente efectiva la participación de la mujer, es necesario que ese 40 % esté comprendido dentro de los puestos elegibles. (…) si se interpreta que el referido porcentaje puede ser ubicado en cualquier lugar de la papeleta, fácilmente se puede burlar la ley situando a las mujeres en los puestos que, de acuerdo con el historial del partido o su posible caudal de electores, nunca alcanzarán los votos necesarios para su elección.

Res. N° 1863 de 23 de setiembre de 1999: puestos elegibles y otros, participa la primera mujer Magistrada propietaria del TSE fue la Dra. Anabelle León Feoli, conoce de la consulta planteada por la Licda. Gloria Valerín, entonces Ministra de la Condición de la Mujer. 

El Tribunal, en aplicación del Código Electoral e invocando la Ley de Igualdad Social de la Mujer, la legislación internacional y las resoluciones de la Sala Constitucional pertinentes precisó que: a) en cuanto a la obligación de los partidos políticos de colocar mujeres en las listas de candidatos a cargos de elección popular, debe entenderse que se trata de puestos elegibles; b) que ese 40% mínimo debe respetarse en la designación de delegados en cada asamblea distrital, cantonal y provincial y no en forma global; c) que cada partido político tiene la obligación de incorporar en sus estatutos –antes de las próximas designaciones de delegados a asambleas y de candidatos para las papeletas de puestos de elección popular– los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes dispuestos; d) que el Registro Civil no inscribirá las nóminas de los candidatos que no se ajusten a estos parámetros; e) que el Registro Civil tampoco acreditará las reformas estatutarias ni las actas de asambleas cuando se determine que no se cumplió con lo establecido y f) en cuanto a capacitación, indica que La remisión al artículo 194 del Código Electoral, hecha por el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, en la actualidad, carece de contenido (el citado artículo 6 ha sufrido un vaciamiento, es decir, una derogación tácita refleja por que la reforma de 1996 eliminó esa referencia a lso artículos 58.ñ y 194 antes de la reforma de 1996).

Res. No. 2837 de 12 de diciembre de 1999: criterio histórico. Adiciona, los partidos políticos están “obligados a implementar el sistema de cuotas de participación femenina, deberán considerar que el porcentaje del cuarenta por ciento es un mínimo que, como tal, puede incrementarse a favor de esa representación, pero no disminuirse”. “El partido político está obligado a fomentar una cultura democrática y participativa que haga posible la incorporación de las mujeres.”

Hay proyecto de reforma del Código Electoral (desde 2001 y que ha sido conocido por tres legislaturas hasta la del 2006 a 2010) que podría 

La paridad de género podría ser uno de esos temas a reconsiderar, como lo destaca la Presidenta al señalar que “Temas como la doble postulación es probable que se intente modificar, algunos temas de financiamiento y de género”. 50 El diputado Mario Núñez, del Partido Movimiento Libertario, ha expresado que su partido no apoya la propuesta del 50% o de paridad de género ya que esto desestimulará la participación y la conformación de agrupaciones, pues en muchos sitios no es posible contar con tantas mujeres capacitadas e interesadas, en esa cantidad, para los puestos de elección popular.


Propuestas.

Cuotas con lista trenzada: en todas todas las listas deberán figurar en forma alternativa, hombres y mujeres. El género que las encabece, lo cual se decidirá por sorteo, ocupará los lugares impares.

Cuota del 50%: en caso de oposición, se sugiere valorar la posibilidad de mantener el mecanismo legal vigente, tal y como lo ha precisado la jurisprudencia electoral, pero pasando del 40 al 50% de participación femenina mínima en las papeletas,

Principio de secuencialidad: el primer lugar de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito "será definido por el partido político" secuencialmente. La secuencialidad, entendida en ese sentido global o como "alternancia horizontal", apunta a la misma finalidad última que los principios de paridad y alternabilidad.

Reiterando su pleno acuerdo a la propuesta del INAMU y de la Defensoría de la Mujer en cuanto a los principios de paridad y de alternabilidad, el TSE objeta la adición del criterio de secuencialidad en las nóminas globalmente consideradas (acta 81-2007)

La propuesta presentada por el INAMU y la Defensoría de la Mujer retoma dichos principios de paridad y alternabilidad, sin embargo introduce un criterio de secuencialidad, o "alternabilidad horizontal", al cual nos oponemos pues quebranta la autonomía de las circunscripciones electorales, produciría efectos antidemocráticos y podría debilitar a los partidos.

Actualización posterior  con Código Electoral 2009:

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 3671 del 13 de mayo de 2010, se interpretó que lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr "encabezamientos paritarios" de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó incluir una exigencia de ese tipo en el Código Electoral.

Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 16070 del 14 de octubre de 2015, se anuló la resolución N° 3671 del 13 de mayo de 2010,  en las cuales se afirma que la interpretación apropiada de los artículos 2, 52 incisos ñ)  y o) y el 148 del Código Electoral impone reconocer la ausencia de una obligación para los partidos políticos de aplicar la regla de la paridad en los encabezamientos es decir la "paridad horizontal" que busca lograr la igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular.")

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 3603-E8-2016 del 23 de mayo del 2016, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó oficiosamente este artículo en el sentido de que "la paridad de las nóminas a candidatos a diputados no solo obliga a los partidos a integrar cada lista provincial con un 50% de cada sexo (colocados en forma alterna), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas provinciales que cada agrupación postule. Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario. No obstante, en caso de que se presenten nóminas de candidatos que incumplan este requerimiento, por la razón que sea, el Registro Electoral, previo sorteo de rigor, realizará los reordenamientos que resulten necesarios en esas nóminas.")

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 1724-E8-2019 del 27 de febrero del 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó oficiosamente este artículo en el sentido de que "1) la paridad de las nóminas de candidaturas a los puestos "plurinominales" de elección popular a nivel municipal (regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito) no solo obliga a los partidos a integrar cada una de esas listas con un 50% de cada sexo, colocados en forma alterna (paridad vertical con alternancia), sino también a que esa proporción se respete en los encabezamientos de las listas del mismo género pertenecientes a una misma circunscripción territorial (paridad horizontal). 2) Bajo ese escenario, la paridad horizontal deberá verificarse de la siguiente manera: a) entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para regidores propietarios (correspondientes a una misma provincia); b) entre los primeros lugares de las diferentes nóminas para concejales de distrito (pertenecientes a un mismo cantón); y, c) entre los encabezamientos de las diferentes nóminas para concejales municipales de distrito (pertenecientes a un mismo cantón). El sexo que encabece las nóminas suplentes será el mismo de aquel que figure en el primer lugar de las respectivas nóminas propietarias. 3) Las reglas citadas no se aplicarán en los siguientes supuestos: a) los partidos cantonales, únicamente, en cuanto a las nóminas que formulen para regidores propietarios y suplentes; b) las nóminas presentadas por los partidos políticos en coalición; y, c) las nóminas que los partidos políticos presenten para las concejalías municipales de distrito que sean únicas en su cantón: distrito San Isidro de Peñas Blancas (cantón San Ramón); distrito Tucurrique (cantón Jiménez); distrito Cervantes (cantón Alvarado); y, distrito Colorado (cantón Abangares). 4) Los partidos políticos deberán definir, en su normativa interna, los mecanismos que den cumplimiento a este régimen paritario, lo que debe materializarse en un cuerpo normativo (reforma estatutaria, reglamentos o directrices, entre otros), a ser discutido y aprobado por la asamblea superior de la agrupación. 5) Las reglas citadas deben ser aprobadas antes de que se convoque la contienda y deben difundirse de manera apropiada para que los interesados en competir sepan a qué se atienen y conozcan las regulaciones que gobernarán esa contienda electoral intraparidaria. 6) Existe una prohibición absoluta para que, una vez convocado el proceso de selección de candidatos, se modifiquen las disposiciones que lo rigen. 7) En caso de que la agrupación política no cumpla con lo aquí dispuesto y que, por cualquier motivo, los encabezamientos de sus nóminas no respeten ese régimen paritario, la Dirección General del Registro Electoral rechazará los encabezamientos presentados y, en su lugar, dispondrá por sorteo su reacomodo a fin de que las nóminas cumplan con el régimen paritario (en su dimensión horizontal) en la circunscripción territorial que corresponda; bajo el entendido de que, para la materialización de esa medida y en caso de que el reajuste así lo requiera, la distribución de las listas originalmente presentadas podría verse afectada y alterada. 8) Se dimensionan los efectos de este fallo en el sentido de que la implementación del criterio de paridad horizontal (en los términos citados) y de la consecuencia establecida en el considerando IV de esta resolución (que impone el reacomodo de las nóminas ante el incumplimiento) no serán aplicables para el proceso de inscripción de candidaturas correspondiente a las elecciones de 2020, sino hasta los comicios municipales del año 2024. 9) Las reglas sobre paridad y alternancia (vertical) relativas a las nóminas de candidaturas a puestos "uninominales" de elección popular a nivel municipal se mantienen incólumes e invariables (alcaldías, sindicaturas e intendencias, así como sus respectivas suplencias. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 002951 del 8 de febrero de 2023, se anuló la interpretación oficiosa de este numeral, hecha por resolución N° 1724-E8-2019 del 27 de febrero del 2019, del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020.) 



lunes, 28 de octubre de 2024

El descubrimiento de la adolescencia

Sandra Souto Kustrin, “Juventud, teoría e historia: la formación de un sujeto social y de un objeto de análisis.” En: Historia actual online, (13) (Invierno, 2007): 171- 192.


En el siguiente artículo se presenta la juventud como objeto teórico de estudio de la historia desde diferentes perspectivas, exponiendo las diferentes teorías que intentaban aproximarse al hecho social de la juventud y el tratamiento que ésta recibía por parte de ellas.


La juventud se puede definir como el periodo de la vida de una persona en el que la sociedad deja de verle como un niño pero no le da un estatus y funciones completos de adulto. Como etapa de transición de la dependencia infantil a la autonomía adulta, se define por las consideraciones que la sociedad mantiene sobre ella: qué se le permite hacer, qué se le prohíbe, o a qué se le obliga.


Va a comenzar este artículo analizando el surgimiento de la juventud como grupo social en Europa para, a continuación, realizar una síntesis crítica de las diferentes teorías que han tratado de explicar el papel y carácter de lo que se considera juventud y, finalmente, concluir con unas breves consideraciones sobre el estudio de la problemática juvenil en España.


Las sociedades europeas preindustrializadas no establecían una clara distinción entre la infancia y otras fases de la vida preadulta. Durante el Antiguo Régimen existieron grupos organizados por edad y, en algunos casos, con funciones similares a las de los futuros “movimientos juveniles” (por ejemplo, la manifestación de una cultura propia de la juventud).

El proceso de conformación de la juventud como grupo social definido se inició en Europa entre finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX. El Estado moderno creó toda una serie de instituciones y reglamentaciones que si, por una parte, aumentaron el periodo de dependencia de los jóvenes por consideraciones de edad, por otra, les dieron un perfil característico y facilitaron tanto su organización como su actuación de forma independiente.

Entre los factores que favorecieron el desarrollo de la juventud como un grupo de edad claramente definido destacan la regulación del acceso al mercado laboral y de las condiciones de trabajo de niños y adolescentes; el establecimiento de un periodo de educación obligatoria que se fue ampliando con el paso del tiempo y que se hizo cada vez más importante para asegurar el acceso al trabajo y el mantenimiento del estatus social; la creación de “ejércitos nacionales” a través del servicio militar obligatorio; o la regulación del derecho de voto

La ampliación de la edad de dependencia fue un proceso que tuvo distinto ritmo en las diferentes clases sociales. Se inició entre las clases altas y medias y la idea de adolescencia no se aplicaba por igual a las mujeres y a los jóvenes de clase obrera. La extensión del periodo de dependencia tropezó, a menudo, con la oposición de las mismas familias obreras, que necesitaban los ingresos extra que proporcionaban los niños y los jóvenes, lo que llevó a muchos de éstos a abandonar sus estudios.

El crecimiento del número de aprendices tenía más que ver con la explotación de una mano de obra barata que con las posibilidades formativas, lo que explica que los primeros movimientos de protesta de los jóvenes obreros empezaran precisamente entre los aprendices.

El acceso a las nuevas formas de ocio de finales del s. XIX, estuvo al principio limitado a las clases medias y altas y a los sectores más favorecidos de la clase obrera. Los hijos de las capas más bajas de la sociedad trabajaban más horas y tenían menos dinero para gastar. Esta diferenciación se mantuvo durante bastante tiempo, y seguía existiendo en el periodo de entreguerras, cuando la oferta de ocio creció y se dirigió principalmente hacia los jóvenes.

A lo largo del siglo XIX se fue afirmando también la idea de que la situación de los jóvenes trabajadores en las ciudades podía potenciar la delincuencia juvenil, o, al menos, la indisciplina. Se empezó a desarrollar la idea de que los jóvenes podían –y debían- ser “tratados y curados”, más que castigados, y se crearon sistemas judiciales especiales para los jóvenes delincuentes. Con el fin de crear una “juventud respetable” se formaron organizaciones juveniles patrocinadas por los adultos en distintos países de Europa. Entre las primeras instituciones en crear organizaciones juveniles se encontraron las diferentes confesiones religiosas, especialmente la Iglesia católica, cuyos patronatos juveniles y obras educativas-catequizadoras tienen una larga historia en países como Francia o España.

El proceso de modernización y la conformación de la juventud como grupo de edad definido permitieron el desarrollo de movimientos juveniles independientes. Las primeras organizaciones juveniles obreras surgieron, en gran parte, por el agrupamiento de los propios jóvenes por sus derechos, no por la decisión de sus respectivas organizaciones de adultos. La compleja –y a veces conflictiva- relación entre las organizaciones juveniles y las organizaciones de adultos ha hecho que se distinga entre los movimientos juveniles creados, organizados y dirigidos por los adultos y las organizaciones para gente joven creadas, organizadas y dirigidas por los mismos jóvenes.

La I Guerra Mundial supuso un aumento de la autonomía de los jóvenes para la que en muchos aspectos no hubo vuelta atrás. Tras la Gran Guerra los jóvenes empezaron a ser vistos no sólo como la gente con problemas necesitada de ayuda o protección, sino también como “la fuerza para la renovación y la regeneración” –la que debía iniciar “el proceso de curación y renacimiento físico, mental y ético”, como decía la Ley de Bienestar de la Juventud de la República de Weimar de 1922. 

El desarrollo de las organizaciones juveniles en el periodo de entreguerras –tanto en Europa como fuera de ella- fue también el que permitió que se celebraran dos Congresos Mundiales de la Juventud, el primero en Ginebra en 1936 y el segundo en Nueva York en 1938, patrocinados por la Federación Internacional de Asociaciones pro Sociedad de Naciones

Así, no es extraño que las primeras teorías que intentaban explicar la adolescencia y/o la juventud también surgieran en el primer tercio del siglo XX y, especialmente, durante el periodo de entreguerras y al análisis de las aproximaciones teóricas a la problemática juvenil es a lo que se dedica el siguiente apartado.


Algunos autores consideran la obra Émile de JeanJacques Rousseau, publicada en 1762, como la “responsable” de la definición clásica del carácter especial e independiente de la adolescencia y un primer inventario de sus características “modernas”. Las obras de Sigmund Freud y sus seguidores reforzaron este modelo de un periodo biológico de tensión y desorden emocional, de confusión interna e incertidumbre, e impulsaron la definición del periodo como innatamente difícil y problemático, además de universal, es decir, presente en todas las sociedades humanas.

Ni las teorías marxistas ni las weberianas analizaron el papel de los jóvenes: ocupados con las estructuras macrosociales de clase y estatus, tendieron, en la práctica, a contribuir a una visión homogénea, estática o parcial de la juventud.

Las primeras aproximaciones sociológicas al concepto de juventud se elaboraron en los años veinte del siglo XX. También fue en el periodo de entreguerras cuando se desarrollaron las principales teorías generacionales en que se siguen basando en gran medida los estudios actuales que parten del concepto de generación: la del español José Ortega y Gasset y la del húngaro Karl Mannheim. Ambos destacaron la adolescencia y los primeros años de la vida adulta como claves en la afirmación de la mayoría de los criterios personales y en la adquisición de una identidad propia por parte de las generaciones.

Muchos de los que proponen la utilización de teorías basadas en las generaciones tienden a verlas como un todo homogéneo, o a diferenciar dentro de ellas, como hacía Ortega, a “los individuos selectos y los vulgares”, a la “minoría” de la “masa”, lo que convierte al concepto de generación.

Mannheim distinguió dentro de las generaciones las llamadas “unidades generacionales”, definidas como “aquellos grupos, dentro de cada conexión generacional, que emplean siempre las vivencias que distinguen a las generaciones de un modo definido y diferente del de otro”, a la vez que negó que el factor generacional tuviera un carácter decisivo en la historia y que los movimientos generacionales fueran un fenómeno universal y constante.

Desde el funcionalismo parsoniano y las interpretaciones basadas en éste –dominantes en las ciencias sociales en las décadas centrales del siglo XX - se enfatizaron las funciones positivas de la juventud en la integración social, aún considerando la juventud como un periodo de “considerable tensión e inseguridad”.

La movilización estudiantil se consideraba una fuerza ciega que impulsaba a odiar a los mayores, pero incluso aceptando las teorías freudianas y neofreudianas del complejo de Edipo, éstas presentan dicho complejo como universal, por lo que no valen para explicar porqué en un determinado momento histórico los jóvenes actúan y en otros no. Tampoco explicaban porqué los estudiantes de las familias más acomodadas estaban más dispuestos a actuar que los de clases más bajas y, además, la mayoría de los estudiantes que protestaban mantenían una buena relación con sus familias y sus valores solían coincidir con los de éstas.

Las primeras formulaciones críticas de estas visiones enfatizaban su carácter “clasista”, pero se ha destacado que la psicología de la adolescencia, al igual que el funcionalismo parsoniano, marcó una norma de conducta y apariencia juvenil universal, determinada biológica y psicológicamente, que no era sólo de clase media, si no también blanca, heterosexual y masculina. Los intentos de aplicar su modelo a la clase obrera o a las minorías étnicas llevaron a visiones patológicas de sus culturas en las que se extrapolaba a la juventud de su contexto social y cultural y se la reducía a un sustrato común esencialmente biológico y psicológico.

En los años setenta y ochenta del siglo XX, ante el fracaso de todas estas aproximaciones para explicar la movilización juvenil, se introdujo una perspectiva de clase que destacó los valores compartidos con los adultos.

Aunque la juventud tiene numerosas características en común, las divisiones sociales y geográficas provocan diferencias entre ellos y les ponen en muchos casos en estrecha conexión con la gente mayor. Pero los jóvenes experimentan situaciones similares a las de los adultos de una forma distinta y en un conjunto diferente de instituciones que las de sus padres; y cuando se enfrentan a estas situaciones en las mismas estructuras -por ejemplo, en el mercado laboral - lo hacen en puntos de su vida crucialmente diferentes.

La especificidad de la juventud es una norma construida históricamente, desarrollada socialmente e interiorizada psicológicamente.

El marco para entender la juventud debe incluir, por tanto, la continuidad y el cambio, las relaciones dentro y entre los diferentes grupos de edad, y las divisiones sociales de clase, género, raza y/o etnia, en un proceso en el que los jóvenes se interrelacionan con muchas instituciones -como la escuela, la familia, la Iglesia o el Estado- de una forma común y específica, diferente a la de otros grupos de edad. La juventud deviene, así, un proceso de socialización.

 


sábado, 26 de octubre de 2024

El descubrimiento de la infancia

Philippe Aries, “El descubrimiento de la infancia.” En: Philippe Aries, El niño y la vida familiar en el antiguo régimen. Taurus, 1992. pp. 57-76. 


En el siglo XI los niños eran representados en pintura como hombres más pequeños. Ello sugiere que la infancia no tenía interés ni realidad alguna. 

Ya en el siglo XIII se ven representaciones más cercanas al sentimiento moderno, como ángeles adolescentes, el niño Jesús o la Virgen Niña. En el siglo XIV el arte italiano vinculará afectivamente al niño Jesús con su madre y ya no aparecer como solo un pequeño sacerdote - Dios. Hacia finales de la Edad Media el niño se desviste.

En el arte medieval, el alma estará representada por un niñito desnudo y generalmente asexuado.

Hacia el siglo XV estas representaciones evolucionarán con aspectos sensibles y graciosos propios de la infancia: juego, buscar a la madre, etc. Tardará en reflejarse en arte fuera de lo religioso. Se multiplica luego, no solo las escenas sino los personajes: hasta Juan el Evangelista y Santiago el Mayor de niños.

Los niños aparecen entonces en escenas de la vida de adultos (trabajo, comida, etc.), y su presencia era agradable y bienvenida. Hoy tendemos a separar ambos mundos.

La infancia era un momento, un pasaje, como las estaciones. No hacía falta grabarlo en la memoria o en objetos. Además, por la alta mortalidad, se engendraban muchos para conservar algunos.

Más bien resulta notable el cambio de significado de la infancia en momentos en que aún la demografía era desfavorable a los niños, que se deseara conservar el recuerdo de un niño muerto (retrato) cuando había despilfarro demográfico, el cual no desaparecerá sino hasta el siglo XVIII con el maltusianismo y las prácticas anticonceptivas.

Durante el siglo XVI hubo tradición de donar vidrieras a Iglesias, representando a su familia, incluyendo a los hijos muertos.

Manneken Pis, 1619 bronze

Los retratos de niños aislados de sus padres son escasos hasta comienzos del siglo XVII. Se empieza a conservar el fugaz momento de la infancia. También comienzan a representarse niños o sus partes corporales en exvotos.

Aunque las condiciones demográficas no hubieran cambiado mucho entre el siglo XIII y el siglo XVII, aparece una nueva sensibilidad que otorga a esos seres frágiles y amenazados: se descubre que el alma del niño es también inmortal, lo que sucede en el marco de una mayor cristianización de las costumbres.

Otra de las representaciones en la Edad Media es el putto (el niño desnudo), el Eros helenista recuperado.

El ángel-monaguillo medieval se transforma en putto. Al igual que el niño medieval, el niño sagrado (putto) no fue en los siglos XV y XVI un niño real, histórico. Frecuentemente se representan en sus juegos. Normalmente se cubría su desnudez en las partes genitales con elementos como nubes, telas, etc., aunque hay representaciones totalmente desnudos.

Hacia el siglo XVII los retratos de familia comienzan a organizarse alrededor del niño, como centro de la composición.

Incluso en literatura se empiezan a usar palabras de la niñez, realmente de la jerga de las nodrizas, como toutou (perro) o dada (caballito).

Es el origen del descubrimiento de la niñez, de sus modales y de sus balbuceos.