viernes, 30 de agosto de 2024

Divorcio y Violencia de pareja

Vamos ahora analizar en qué medida se modificaron las visiones hacia el matrimonio y la violencia de pareja entre 1890 y 1950.

Pretende demostrar mediante estudios de casas que el concepto de violencia marital se construye y  transforma históricamente. Primero se analizarán las tendencia del divorcio civil y luego las denuncias planteadas, primero por mujeres y luego por hombres. Siempre tomado de  Eugenia Rodríguez Sáenz, pero del libro Divorcio y violencia de pareja en Costa Rica (1800-1950).




Tendencias del divorcio civil

Muestra: 913 casos

Crecimiento dramático de divorcio civil (98,9%) y mínimo (1,10%) de divorcio eclesiástico (realmente se trata de separación de cónyuges, no hay disolución del vínculo). Claro que incluye la aprobación del Código Civil de 1888 que permite el divorcio, pues lo ve como un contrato consensual, secular y temporal, aunque tuvo críticas de sectores conservadores, que consideraban era excesivo, aún en 1941 (Pío Latino en el Eco Católico).

Las mujeres que solicitaban divorcio eran mayoritariamente “de oficios domésticos” por lo que mejor ver el oficio de sus cónyuges, y son en un 90% sectores medios o altos. Mientras que en el caso de los hombres solicitantes, hasta un 27% eran de sectores más bajos.

Geográficamente, entre 18090-1850 la mayoría de divorcios eclesiásticos fueron en Cartago (primero) y luego de 1821 en San José. Luego de 1890-1950 fueron San José y Alajuela los líderes.


Demandas de divorcio de las esposas

Muestra: 116 divorcios

Las solicitantes mujeres llegaban al 31,9% mientras que el 68,1% eran hombres.

El divorcio eclesiástico era preferido por las mujeres y el civil por hombres.

Antes de 1910 mayoritariamente lo solicitaban mujeres y luego de esa fecha se invierte proporción. Se supone que las mujeres recurrían a esta figura para no sufrir consecuencias sociales de romper el vínculo y para tratar de mejorar la conducta de sus esposos. Se cree que campañas de la Iglesia ayudaron a asentar imagen de rol de mujeres y dificultar acceso al divorcio, más los costos procesales, lo que limita su acceso a la Justicia. Suma también el trabajo de Virginia Loría (1941), “El divorcio y sus consecuencias ético-sociales”: jamás puede ponerse en el mismo escalafón a la mujer divorciada que a la esposa fiel que mantiene el vínculo. Otros hechos como agresión, abandono, falta de pensión alimentaria y embriaguez podían canalizarse a través de alcaldías y agencias de policía.

En 1800-1899 la causa más frecuente es agresión verbal y física (42,3%), luego abandono y falta de sostén económico (27,6%, y tercero amenazas de muerte (13,3%). Adulterio era la cuarta causal con 8,9%. 

Luego en 1900-1950 es primero abuso físico y verbal (31%), abandono y falta de sostén económico (31%) y tercero adulterio (26,8%). ** Hacia el final del texto dice que adulterio fue primero en esta época y abuso físico y verbal de segundo // REVISAR

Esa agresión se contempló en el Código Civil de 1888 como sevicia y ofensas graves. Hubo un gran cambio en la conceptualización jurídica de lo que diferenciaba a la sevicia de las ofensas graves.

Había divergencias en interpretación: algunos jueves pensaban que debían probarse y otros que solo las graves eran causal válida de divorcio, pues se aceptaba como natural cierto grado de violencia. Algunos jueces consideraban que debían darse ambas causales para que fuera causal de divorcio. Una Sentencia de Casación de 1912 de Alberto Brenes Córdoba, aclaró que cualquiera de las dos bastaba ya que sería inconcebible que tuvieran que darse ambas causales pues no tienen necesaria relación causal y el Código Civil de 1888 los enumera como motivos bastantes para decretar la ruptura del vínculo.

Otro caso de 1939 es interesante porque ante el reclamo de 30 años de violencia el juez resuelve que, si lograron formar una familia respetable por 30 años, es que lo que pasó fueron disgustillos y diferencias de carácter. La Sala de Casación consideró que sí se daba la causal y tiene por probados los hechos de vejación por sana crítica, considerando inhumano exigirle resignarse a los desmanes del marido. 

Actualmente se considera que las lesiones dentro del matrimonio son subvaloradas por el criterio penal de incapacidad para labores habituales, derivándolas a contravenciones.

Como segunda causal estaba abandono y falta de sostén, confirmando el rol masculino de proveedor que ya venía desde el Código de Carrillo de 1841.

Hubo además políticas y leyes de pensiones de 1867 y 1916, esta última con apremio corporal muy enfático aunque venía ya desde antes

**Ver esto en proyecto de ley 21.540: LEY DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA PERSONAS BAJO APREMIO CORPORAL POR DEUDAS ALIMENTARIAS:

“El Código General de Braulio Carrillo de 1841, es la primera ley que establece el deber alimentario. Según el artículo 129 de ese cuerpo normativo, si la persona que debe dar alimentos justifica que no puede pagar la porción alimentaria, el juez, con conocimiento de causa, podía ordenar que reciba en su casa a la persona a la que debe alimentar. Con el Decreto No. XIX del 12 de julio de 1867, nace el apremio corporal como medida de presión para el pago de la pensión alimentaria. Se dice en su artículo 21 que, quién no pagaba la pensión, debía cancelar de 10 a 30 pesos de multa o quedar en prisión de 1 a 3 meses.”

La tercera causal era adulterio y concubinato escandaloso (26,8% de casos). La infidelidad femenina era causal, pero la masculina solo si revestía además concubinato escandaloso.

En los periodos se mantiene la preponderancia y orden las causales aunque pueda variar su frecuencia, ya que el adulterio se triplicó y bajaron un poco el maltrato y la falta de sostén, pero falta investigar las causas de ese cambio.


Demandas de divorcio de los esposos

Muestra: 79 divorcios

El camino eclesiástico era menos usado por los hombres, quizás por estar menos sometidos a esa institución y podrían tener más aceptación social sus acciones judiciales y mejor acceso a la Justicia y asesoría.

Hay que recordar que el Código Civil de 1888 establecía que el cónyuge culpable de la causal perdía el derecho a los gananciales. El adulterio femenino era en el Código Penal de 1840 y en el 1924, un delito. Era usual que se argumentara que las demandas de divorcio con estas dos causales, realmente eran para librarse del deber de manutención y cuidar gananciales.

Las normas patrimoniales (pensión alimentaria) si bien es cierto reforzaban el rol de proveedor del hombre, también lo delimitaban a ese rol, no exigiendo conductas relativas a la guarda y crianza como a la mujer ni exigiendo que para el cumplimiento de esas conductas debiera soportar condiciones matrimoniales inadecuadas.

Las causales fueron (1900-1950) en primer lugar infidelidad (38,1%), abandono y falta de sostén económico (34,9%), abuso físico y verbal (21,9%). 

En el período 1800-1899 las causales eran adulterio (42,4%), abandono y falta de sostén (36,9%) y abuso físico y verbal (11,9%). Se mantiene el orden pero aumenta el abuso y se reduce el adulterio. Podría ser una estrategia procesal de defensa y producto de actitudes de las mujeres más contestatarias y mejor acceso a la Justicia para las mujeres.

Las causales tienden a reforzar los ideales de género: sumisa versus proveedor.


Debe destacarse que en el período 1800-1850, 9 de cada 10 esposas denunciaron a sus esposos, pero en la primera mitad del siglo XX se invierte el comportamiento y en el período 1900-1950 los esposos denunciaron a sus esposas 7 de cada 10.

Los esposos enfatizaban el adulterio, la falta de sostén y el abuso físico y verbal, mientras que las mujeres el abuso físico, luego el verbal y luego el adulterio.


Si bien es cierto hay cambios por fenómenos como el crecimiento del capitalismo agrario, la prensa, expansión urbana, fortalecimiento de la Justicia y la construcción de un modelo liberal hegemónico, el cambio fue más marcado con el Código Civil de 1888 y las reformas seculares que define el matrimonio como contrato secular individual y disoluble, y no como contrato espiritual, sacro e indisoluble. Son cambios tan fuertes como los sucedidos con las normas de equidad de género y combate a la violencia doméstica. Aquellos inspirados por principios liberales, estos por perspectiva de género, movimientos de mujeres y las políticas sociales del Estado.